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IBI. Bonificación de establecimiento obligatorio para Viviendas de Protección Oficial.

Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista para las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía; aplicable durante los tres períodos impositivos siguientes a la obtención de la cédula de calificación definitiva, según lo establecido en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el artículo 11.1 de la Ordenanza fiscal municipal número 1 reguladora de este impuesto.
Finalizado el período de disfrute de esta bonificación, las referidas viviendas podrán disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante un plazo adicional de 3 años a contar desde el cuarto ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva, siempre y cuando que a la fecha de devengo del impuesto de cada uno de estos años continúe vigente la calificación de vivienda protegida.
Concedida inicialmente la bonificación obligatoria, surtirá también efectos de forma automática, sin necesidad de solicitud expresa, para los ejercicios siguientes (hasta un máximo de seis), siempre que a la fecha del devengo del impuesto de cada año, se cumplan los requisitos y condiciones señalados en los apartados anteriores y los requisitos genéricos que establece el artículo 3.g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga.

¿Quién lo puede solicitar?

El titular del recibo o persona autorizada por el mismo.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la bonificación.(tres años a contar desde la fecha de la cédula de calificación definitiva, conforme a lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)
    IMPORTANTE: la bonificación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
  • Plazo de resolución:6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia de la cédula de calificación definitiva.
  • En el caso de que los propietarios de la vivienda objeto de la solicitud no figuren como sujetos pasivos del impuesto, se deberá aportar copia de la escritura de adquisición y/o nota simple registral actualizada del inmueble.

Otros datos de interés

Oficina Tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión Integral del IBI
Telf.: 951 92 92 92

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • Tramitación interna de la Administración, en la que se comprobará si los datos del inmueble coinciden con la cédula de calificación definitiva.
  • Traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IBI. Bonificación de establecimiento obligatorio para viviendas de protección oficial.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: