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Subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios

La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios para el ejercicio de 2024, como desarrollo de la propia Ordenanza Municipal citada más arriba, tal y como se dispone en sus artículos nº 1 y 2.

¿Quién lo puede solicitar?

Tendrá la consideración de beneficiario, la persona que haya de realizar la actividad objeto de fomento a la rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones ubicadas en el Municipio de Málaga: comunidades de propietarios de inmuebles, arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad y organizaciones sin ánimo de lucro.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

  • Fecha de solicitud: Desde el día 16 de abril hasta el 30 mayo de 2024, ambos inclusive.
  • Plazo de resolución: En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Documentación necesaria

  • Declaración responsable sobre causas de exclusión.
  • Declaración responsable sobre percepción de otras ayudas.
  • Declaración responsable sobre condiciones socioeconómicas.
  • Certificado de la entidad bancaria con la titularidad de la cuenta corriente.
  • Documentos acreditativos de la propiedad:
    1. Persona física o Sociedad: escritura de propiedad o nota simple registral.
    2. Comunidad de propietarios: acuerdo solicitando la subvención con el nombramiento del representante.
    3. Derecho arrendaticio o usufructuario: titularidad del derecho y autorización de la propiedad.
  • Compromiso de asumir el gasto que le corresponda.
  • Presupuesto de empresa homologada.
  • Proyecto técnico visado
  • Certificados de los técnicos intervinientes
  • Certificado técnico de colegiación, en su caso.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Oficina de Rehabilitación Urbana del IMV
  • Órgano de resolución: Director-Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana

Otros datos de interés

Las solicitudes se presentarán en el Registro de documentos del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, los siguientes sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de estos en la página del Excmo. Ayuntamiento de Málaga www.malaga.eu, "sede electrónica", "trámites y gestiones", "vivienda":

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica, (Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, herencias yacentes, y otras)
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Las solicitudes de los interesados, en modelos normalizados, acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar el momento y el órgano administrativo en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

    A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, se presumirá el consentimiento del interesado para consultar o recabar aquellos documentos preceptivos o facultativos en el presente procedimiento, que haya sido elaborado por cualquier Administración, salvo que el mismo haga constar su oposición expresa consignándolo a tal efecto en la solicitud.

    Las solicitudes, en modelos normalizados, en unión de la documentación e información requeridos, se presentarán en el Registro de documentos del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, o en los Registros municipales, Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano (OMAC) en cada uno de los Distritos. O bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En todo caso, los siguientes sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de estos en la página del Excmo. Ayuntamiento de Málaga www.malaga.eu, 'sede electrónica', 'trámites y gestiones', 'vivienda':
    • Las personas jurídicas
    • Las entidades sin personalidad jurídica, (Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, herencias yacentes, y otras)
    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración

  • En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se notificarán y publicarán a tenor de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y disposiciones concordantes, no pondrán fin a la vía administrativa y contendrá el pie de recurso preceptivo.

Procedimiento con certificado digital:

  • Tener preparada toda la documentación que se deba acompañar a la solicitud en formato digital.
  • Siga las instrucciones que le pidan en pantalla hasta la obtención del informe.
  • En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se notificarán y publicarán a tenor de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y disposiciones concordantes, no pondrán fin a la vía administrativa y contendrá el pie de recurso preceptivo.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: