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PPPNT. Declaración censal de alta en la Prestación Patrimonial de carácter Público no tributario por los servicios y actividades relacionadas con la recogida de residuos sólidos urbanos generados por la realización de actividades económicas.
(Anteriormente Tasa por la Recogida de Basura de Actividades Económicas)

Declaración censal de alta en la Prestación Patrimonial de carácter Público no tributario por los servicios y actividades relacionadas con la recogida de residuos sólidos urbanos generados por la realización de actividades económicas.(PPPNT).

¿Quién lo puede solicitar?

Todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad y que para ello ocupen viviendas o locales donde se preste el servicio de recogida.
También abarca la actividad consistente en la puesta a disposición mediante alquiler de viviendas con fines turísticos.
No están sujetas a la prestación las viviendas, locales o locales indirectamente afectos siguientes:
1. Con superficie de hasta 50 m2 en los que se desarrollen las actividades industriales, de reparaciones, anexas al transporte, comunicaciones, ganaderas y mineras, la venta al por mayor e intermediarios de comercio y la venta al por menor -salvo comercios de productos alimenticios que sí están sujetos.
2. Con superficie de hasta 100 m2 en los que se desarrollen las actividades de consultorios médicos y otros centros sanitarios sin internado, centros asistenciales y servicios sociales, otras actividades empresariales de servicios y actividades profesionales o los locales indirectamente afectos que tributen por la tarifa 9 (los locales indirectamente afectos son aquellos en los que no se realiza directamente las actividades consignadas en los epígrafes, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centro de cálculo, almacenes o depósitos, etc).

  • Fecha de solicitud: Las declaraciones de alta, deben presentarse obligatoriamente en el plazo de UN MES a partir de la fecha de inicio efectivo de la actividad.

Documentación necesaria

Altas (procedimiento presencial)
- Fotocopia del D.N.I. / C.I.F. del titular, así como del D.N.I. del representante en caso de personas jurídicas.
- Copia de documento identificativo (DNI, NIF, tarjeta de residencia, permiso de conducción o pasaporte, vigentes) del representante y, en su caso, del autorizado.
- Copia de declaración censal sellada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, según corresponda, donde se acredite la fecha de inicio en la actividad.
- Viviendas con fines turísticos: nº recibo del IBI, referencia catastral (UTM) y dirección del Objeto Tributario del IBI de la vivienda objeto del alta.

Cuando acuda a declarar un alta le será entregada en ventanilla la declaración-autoliquidación, que deberá abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras (BANCO SANTANDER, UNICAJA BANCO o por giro postal en las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa vigente).

Altas (procedimiento con certificado digital)
- Copia de declaración censal sellada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, según corresponda, donde se acredite la fecha de inicio en la actividad.
- Viviendas con fines turísticos: nº recibo del IBI, referencia catastral (UTM) y dirección del Objeto Tributario del IBI de la vivienda objeto del alta.

Cuando se presente telemáticamente un alta, se pondrá a su disposición la carta de pago, que deberá abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras (BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, CAIXABANK, CAJASUR, UNICAJA BANCO o por giro postal en las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa ordinaria vigente).

Otros datos de interés:
- En las declaraciones de alta las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

- El art. 14.2. de la Ley 39/2015, recoge los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • SÓLO PARA PERSONAS FÍSICAS.
  • Acudir a las oficinas de Gestión Tributaria, y presentar documentación junto con declaración-autoliquidación de alta.
  • Una vez presentada la declaración-autoliquidación se procederá a la entrega de la correspondiente carta de pago para su abono en cualquiera de las oficinas colaboradoras.

Procedimiento con certificado digital:

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ordenanza Municipal.

    Ordenanza Municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios y actividades relacionadas con la recogida de residuos sólidos urbanos generados por la realización de actividades económicas realizada por Limpieza de Málaga, SAM.