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ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés para obras que faciliten el acceso y la habitabilidad de discapacitados

Bonificación del 90 por 100 sobre la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras, que favorezcan o faciliten el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas.

¿Quién lo puede solicitar?

El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que las instalaciones no resulten obligatorias a tenor de la normativa vigente específica en la materia.

  • Fecha de solicitud: Se deberá efectuar la solicitud con anterioridad, en todo caso, a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documentación justificativa de que la construcción, instalación u obra sobre la que recae se realiza con estos fines.
  • Documentación acreditativa de la condición de minusválido de alguna de las personas que residan en dicho inmueble donde se realizan las obras.

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu

  • ¿Cómo realizar el trámite?

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
    • Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

    Procedimiento con certificado digital:

    Lugares de tramitación



    Legislación aplicable: