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IBI. Bonificación por Obras de Promoción Inmobiliaria

Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, regulada en el artículo 73.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en la Ordenanza Fiscal municipal número 1 reguladora de este impuesto.

¿Quién lo puede solicitar?

El sujeto pasivo del impuesto o su representante.

  • Fecha de solicitud:Antes del inicio de las obras.
  • Plazo de resolución:6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.
  • Plazo de validez y recurso:
    • El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
    • La bonificación se concederá inicialmente para el primer ejercicio que resulte de aplicación. Para la concesión de la prórroga en el beneficio fiscal respecto del resto de los ejercicios para los que pudiera resultar de aplicación, (hasta completar el plazo máximo de disfrute del mismo permitido por la Ley), resultará necesaria la aportación durante el primer mes de cada ejercicio en que se tenga derecho a disfrutar de la bonificación, de la documentación que en cada caso se indique en la Resolución de concesión inicial de dicha bonificación.
    • Contra el acuerdo que sobre el particular se adopte, se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La reclamación deberá presentarla ante el mismo órgano que dictó el acto y será resuelta por el Jurado Tributario conforme a lo dispuesto en su Reglamento Orgánico de funcionamiento interno. No obstante lo anterior, previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer ante el órgano que dictó el acuerdo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no pudiendo simultanearse este recurso y la reclamación económico-administrativa.

      En cualquier caso, se advierte que la interposición de la reclamación económico-administrativa y/o del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos y forma previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo. No obstante, si la impugnación afectase a sanciones tributarias su ejecución quedará automáticamente suspendida una vez presentado el recurso y/o reclamación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia de la Escritura de Constitución de la entidad solicitante, caso de no haber sido aportada con anterioridad. En ella debe quedar acreditado que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y/o promoción inmobiliaria. En este sentido también puede acreditarse aportando copia de los estatutos de dicha entidad o del modelo 036 que debió presentarse en su día en la AEAT.
  • Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente) del representante y en su caso también del otorgante, y documento de representación. Todo ello sólo en caso de no haber sido aportado con anterioridad.
  • Identificación de las fincas que son objeto del expediente en curso, con copia del último recibo abonado del IBI, o copia de la escritura de propiedad de no figurar como sujeto pasivo del mismo; en su defecto, documentación acreditativa de la titularidad dominical, así como planos de situación del inmueble en cuestión.
  • Una vez comenzadas las obras, aportar certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de la fecha de inicio de las mismas.
  • En su caso, una vez terminadas las obras, aportar certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de la fecha de finalización de las mismas.
  • Para la concesión de las prórrogas en el beneficio fiscal se deberá aportar, durante el primer mes de cada ejercicio en que se tenga derecho a disfrutar de la bonificación, la documentación que en cada caso se indique en la Resolución de concesión inicial de dicha bonificación.
  • Certificado expedido por Auditor de Cuentas, o administrador de la sociedad, acreditativo de que el/los inmueble/s para los que solicita la bonificación no forman parte del inmovilizado de la entidad solicitante, o en su defecto, certificación de las cuentas anuales de la empresa depositadas en el Registro Mercantil, si fehacientemente así lo demuestra.


Otros datos de interés:
- En los supuestos en los que variasen las circunstancias que determinaron inicialmente la concesión de este beneficio, los beneficiarios tendrán que poner en conocimiento de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos, cualquier circunstancia que afecte a los inmuebles objeto de bonificación. En particular, tendrán que comunicarse las siguientes circunstancias:
  • Cambios en la titularidad de los inmuebles objeto de bonificación.
  • Paralización de la ejecución efectiva de las obras.
  • Cuando los inmuebles pasen a formar parte del inmovilizado de la entidad solicitante.
- El derecho a la bonificación se aplicará sin perjuicio de que pueda ser objeto de verificación en cualquier momento por parte de la Administración municipal, mediante el ejercicio de las potestades de comprobación e inspección que ostenta, requiriéndose cuanta documentación sea necesaria. En este sentido, el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente determinará para la entidad solicitante la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca, junto con los intereses de demora que procedan, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 58/2003, General Tributaria, por el disfrute indebido de beneficios fiscales; infracción calificada como grave.

Otros datos de interés

Oficina Tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión Integral del IBI
Telf.: 951 92 92 92

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • Tramitación interna por parte de la Administración, y traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IBI. Bonificación por obras de promoción inmobiliaria.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: