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IBI. Bonificación por Obras de Promoción Inmobiliaria

Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, regulada en el artículo 73.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en la Ordenanza Fiscal municipal número 1 reguladora de este impuesto.

¿Quién lo puede solicitar?

El sujeto pasivo del impuesto o su representante.

  • Fecha de solicitud:Antes del inicio de las obras.
  • Plazo de resolución:6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.
  • Plazo de validez y recurso:
    • El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
    • La bonificación se concederá inicialmente para el primer ejercicio que resulte de aplicación. Para la concesión de la prórroga en el beneficio fiscal respecto del resto de los ejercicios para los que pudiera resultar de aplicación, (hasta completar el plazo máximo de disfrute del mismo permitido por la Ley), resultará necesaria la aportación durante el primer mes de cada ejercicio en que se tenga derecho a disfrutar de la bonificación, de la documentación que en cada caso se indique en la Resolución de concesión inicial de dicha bonificación.
    • Contra el acuerdo que sobre el particular se adopte, se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La reclamación deberá presentarla ante el mismo órgano que dictó el acto y será resuelta por el Jurado Tributario conforme a lo dispuesto en su Reglamento Orgánico de funcionamiento interno. No obstante lo anterior, previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer ante el órgano que dictó el acuerdo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no pudiendo simultanearse este recurso y la reclamación económico-administrativa.

      En cualquier caso, se advierte que la interposición de la reclamación económico-administrativa y/o del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos y forma previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo. No obstante, si la impugnación afectase a sanciones tributarias su ejecución quedará automáticamente suspendida una vez presentado el recurso y/o reclamación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia de la Escritura de Constitución de la entidad solicitante, caso de no haber sido aportada con anterioridad. En ella debe quedar acreditado que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y/o promoción inmobiliaria. En este sentido también puede acreditarse aportando copia de los estatutos de dicha entidad o del modelo 036 que debió presentarse en su día en la AEAT.
  • Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente) del representante y en su caso también del otorgante, y documento de representación. Todo ello sólo en caso de no haber sido aportado con anterioridad.
  • Identificación de los inmuebles para los que se solicita el beneficio fiscal, aportando su referencia catastral o copia del último recibo abonado del IBI, así como planos de situación de los mismos. Únicamente se deberá aportar copia del título de propiedad en el caso de que los recibos de este impuesto no figuren a nombre de la entidad solicitante.
  • Copia de la respectiva Licencia de obras.
  • Acreditación de que los inmuebles objetos de la bonificación no forman parte del inmovilizado de la entidad solicitante, lo cual se podrá efectuar mediante la aportación de alguno de los siguientes certificados, en los que se recoja expresamente tal circunstancia, con desglose de las cuentas del inmovilizado y de existencias del último balance fiscal presentado, en el que figuren especificados los inmuebles para los que se solicita la bonificación:
    • Certificación de Auditor de Cuentas
    • Certificación del Secretario del Consejo de Administración con el visto bueno del Presidente de la entidad solicitante.
  • En el supuesto de concurrencia de obras de construcción de inmuebles para la venta y para su explotación o arrendamiento en una misma parcela, además de lo anteriormente indicado deberá aportar Certificación técnica expresiva de las superficies construidas de los diferentes inmuebles integrantes de las edificaciones, u otra documentación acreditativa de las mismas, que permita establecer la proporción en que será aplicación esta bonificación.
  • Una vez comenzadas las obras, aportar certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, acreditativo de la fecha de inicio de las mismas.
  • Concedida inicialmente para el primer ejercicio de aplicación, para la concesión de las prórrogas de este beneficio fiscal en el resto de los ejercicios para los que pudiera resultar de aplicación hasta completar el plazo legal máximo, deberá aportar durante el primer mes de cada ejercicio en que se tenga derecho a disfrutar de la bonificación, la documentación que se indique en la Resolución de concesión inicial y que, en función de cada caso, será:
    • Si a fecha 1 de enero continuaran ejecutándose las obras: Certificado emitido por técnico competente, visado por el Colegio profesional competente, acreditativo del estado de ejecución de las obras a la fecha de 1 de enero, y del plazo previsto para su finalización.
    • Si a fecha 1 de enero hubieran finalizado las obras y existieran inmuebles resultantes del alta de obra nueva, propiedad de la entidad solicitante a dicha fecha, deberá aportar:
      • Copias de las escrituras públicas de compraventa donde se formalicen las transmisiones de las fincas resultantes del alta de obra nueva, admitiéndose copia de las autoliquidaciones presentadas a efectos del IIVTNU.
      • Solo para las fincas que no se hubieran transmitido, notas simples del Registro de la Propiedad que prueben la titularidad a la fecha 1 de enero, de los inmuebles no transmitidos resultantes del alta de obra nueva. Asimismo, para acreditar tal circunstancia será admisible aportar conjuntamente los siguientes certificados:
        • Certificación del administrador de la sociedad expresiva de la correcta identificación de dichos inmuebles y
        • Certificación del administrador de la comunidad de propietarios, o figura encargada de la administración de tales inmuebles, expresiva de que la entidad beneficiaria abona, con posterioridad al día 1 de enero del año de que se trate, las cuotas correspondientes a los inmuebles no transmitidos, cuya descripción se relacionará pormenorizadamente.
    • En su caso, una vez terminadas las obras, aportar certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, acreditativo de la fecha de finalización de las mismas.
    • El plazo de presentación de los certificados de anterior mención finaliza el 31 de enero de cada uno de los ejercicio para los que pueda resultar de aplicación. La presentación extemporánea de cualquiera de dichos documentos determinará que la bonificación solo resultará aplicable a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de presentación y por los que resten con derecho a la bonificación.

    Otros datos de interés

  • En los supuestos en los que variasen las circunstancias que determinaron inicialmente la concesión de este beneficio, los beneficiarios tendrán que poner en conocimiento del O.A. de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga, a los efectos oportunos, cualquier circunstancia que afecte a los inmuebles objeto de bonificación. En particular, tendrán que comunicarse las siguientes circunstancias:
    • Cambios en la titularidad de los inmuebles objeto de bonificación.
    • Paralización de la ejecución efectiva de las obras, lo que se justificará mediante Certificado expedido por técnico competente, acreditativo de la fecha de paralización de las mismas.
    • Cuando los inmuebles dejen de destinarse a la venta y pasen a formar parte del inmovilizado de la entidad solicitante.
  • El derecho a la bonificación se aplicará sin perjuicio de que pueda ser objeto de verificación en cualquier momento por parte de la Administración municipal, mediante el ejercicio de las potestades de comprobación e inspección que ostenta, requiriéndose cuanta documentación sea necesaria. En este sentido, el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente determinará para la entidad solicitante la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca, junto con los intereses de demora que procedan, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 58/2003, General Tributaria, por el disfrute indebido de beneficios fiscales; infracción calificada como grave.

    Oficina Tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Gestión de Tributos
    Departamento de Gestión Integral del IBI
    Telf.: 951 92 92 92

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • Tramitación interna por parte de la Administración, y traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IBI. Bonificación por obras de promoción inmobiliaria.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: