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IBI. Exención para entidades sin fines lucrativos

Exención en el pago del IBI, al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como en su desarrollo reglamentario y Ordenanza Fiscal correspondiente.
Estarán exentos los bienes inmuebles de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos conforme a lo establecido en la Ley 49/2002 y en el Real Decreto 1270/2003, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

¿Quién lo puede solicitar?

Las entidades sin fines lucrativos, titulares de recibo del IBI, por medio de su representante legal.

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Plazo de validez y recurso: La exención se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal correspondiente (Modelo 036) en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También tendrá efectos para los ejercicios sucesivos, siempre que no se renuncie al régimen fiscal especial y se continúen cumpliendo los requisitos exigidos para disfrutar del beneficio fiscal, para cada período impositivo.

    Plazo de recurso:
    Contra el acuerdo que sobre el particular se adopte, se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La reclamación deberá presentarse ante el mismo órgano que dictó el acto y será resuelta por el Jurado Tributario conforme a lo dispuesto en su Reglamento Orgánico de funcionamiento interno. No obstante lo anterior, previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer ante el órgano que dictó el acuerdo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no pudiendo simultanearse este recurso y la reclamación económico-administrativa.

    En cualquier caso, se advierte que la interposición de la reclamación económico-administrativa y/o del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos y forma previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo. No obstante, si la impugnación afectase a sanciones tributarias su ejecución quedará automáticamente suspendida una vez presentado el recurso y/o reclamación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Documentación necesaria

  • Solicitud de exención en el IBI por Ley 49/2002 debidamente cumplimentada y firmada por el representate legal de la entidad solicitante, indicando los datos del inmueble al que se quiere aplicar el beneficio fiscal.
  • Copia del CIF de la entidad solicitante.
  • Copia de la escritura de representación o documento acreditativo de la misma para quien efectúe la solicitud.
  • Copia de los estatutos sociales adaptados a las prescripciones contenidas en la Ley 49/2002, en particular a las referidas al destino del patrimonio en caso de disolución (art. 3, aptdo.6).
  • Certificación emitida por el Protectorado, Administración pública o entidad a la cual la solicitante tenga la obligación de rendir cuentas, indicando que, desde la fecha de adquisición del inmueble objeto de la solicitud hasta el ejercicio en que se presenta la misma:
    - la entidad solicitante ha cumplido con los requisitos enumerados en el art. 3 de la Ley 49/2002 (entre ellos el de rendición de cuentas y depósito de las mismas ante el organismo correspondiente, y el de la gratuidad de los cargos de patrono, representante estatutario o miembro del órgano de gobierno) y
    - que el citado inmueble no ha estado afecto a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades y que las actividades desarrolladas en él (detallarlas) no han sido ajenas al objeto social o finalidad estatutaria. En el caso de que la entidad que emita la certificación no pudiera describir con detalle este último extremo, será necesario que se aporte, además, certificado firmado por los representantes legales de la entidad solicitante (presidente/a y secretario/a, en su caso) en el que se acredite que el inmueble no está afecto a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades y en el que se describan, de la manera más amplia posible, las actividades que se realizan en el mismo.
  • Comunicación expresa a esta Administración municipal indicando que la entidad solicitante ha optado por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, aportando, además, certificación emitida por la Agencia Tributaria acreditativa de la fecha en que la entidad mencionada comunicó por primera vez dicha opción (a través de la presentación de la declaración censal, modelo 036) y que desde esa fecha hasta el ejercicio en que se presenta la solicitud de exención no se ha renunciado al citado régimen.

  • Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fin lucrativo a efectos de la Ley 49/2002, según lo establecido en el artículo 2 de la misma, mediante la copia de su inscripción en el registro administrativo correspondiente (Registro de Fundaciones, de Asociaciones,...) y donde se describan la naturaleza y fines de dicha entidad. En concreto, las Entidades Religiosas deben aportar certificado literal de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, y las asociaciones declaradas de utilidad pública deben entregar, además, la copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia o Interior mediante la cual se otorgue la calificación de "utilidad pública". De hallarse en trámite alguno de estos documentos se deberá aportar copia de la solicitud, sin perjuicio de la presentación posterior de la documentación definitiva.
  • Identificación de las fincas que son objeto del expediente en curso, con copia de escritura de propiedad o, en su defecto, documentación acreditativa de la titularidad dominical.


Otros datos de interés:

- La aplicación de la exención estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial (opción que se tramita con la presentación del modelo 036 en Hacienda), y al cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho relativos al mismo, que deberán ser probados por cada entidad solicitante.

- Para las entidades que no están obligadas a comunicar la opción por el régimen fiscal especial (Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español) se aplicará la exención si se solicita debidamente ante este Ayuntamiento, siendo necesario acreditar la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente (Registro de Entidades Religiosas del Mº de Justicia), su inclusión en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 49/2002 y, por último, indicar los inmuebles para los que se solicita dicha exención y el uso o destino de los mismos.

- En caso de renuncia al régimen fiscal especial, y una vez presentada la renuncia en la AEAT a través del modelo 036, deberá comunicar dicha renuncia a este Ayuntamiento y producirá efectos a partir del periodo impositivo que se inicie con posterioridad a la presentación del citado modelo.

- El derecho a la exención se aplicará sin perjuicio de que pueda ser objeto de verificación en cualquier momento por parte de la Administración Municipal, mediante el ejercicio de las potestades de comprobación e inspección que ostenta, requiriéndose cuanta documentación sea necesaria. En este sentido, el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente determinará para la entidad solicitante la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca, junto con los intereses de demora que procedan y sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 58/2003 General Tributaria para el caso de infracciones graves si se disfrutara indebidamente de beneficios fiscales.

Otros datos de interés

Oficina Tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión Integral del IBI
Telf.: 951 92 92 92

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IBI. Exención para entidades sin fines lucrativos.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: