PLUSVALÍA. Exención por dación en pago de la vivienda habitual
Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal).
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, estarán exentas del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías), las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente. ( Artículo 123 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre ).
Será requisito imprescindible que en la vivienda habitual, objeto de la dación en pago, haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
¿Quién lo puede solicitar?
Se requerirá la presentación de la correspondiente solicitud por parte del sujeto pasivo del impuesto, o persona autorizada por el mismo. La validez de la exención estará supeditada al cumplimiento de los requisitos necesarios para su disfrute.
- Fecha de solicitud: En cualquier momento dentro del plazo de presentación de la declaración.
Documentación necesaria
- Solicitud de exención cumplimentada.
- Copia simple de la escritura de transmisión en la que conste la dación en pago.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Solicitudes de aplicación de la exención:
- Acudir a las Oficinas de Gestión Tributaria.
- Aportar la documentación requerida.
- Se tramitará internamente su solicitud.
- Acudir a las Oficinas de Gestión Tributaria.
- Solicitud por correo:
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También podrá presentar la comunicación de aplicación de la exención enviándola por correo certificado al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria en Av. Sor Teresa Prat, 17 - C.P. 29003 - Málaga.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: PLUSVALÍA. Exención por dación en pago de la vivienda habitual.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Lugares de tramitación
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Edificio Tabacalera - Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
17
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
Legislación aplicable:
Ordenanza Fiscal Reguladora del IIVTNU (Articulo 4)
Artículo 105.1 c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( modificado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre )