TRIBUTOS. Declaración de insolvencia provisional tributaria
Instrucción para la declaración de insolvencia provisional tributaria, por la que se declara fallido provisional a aquel deudor que acredite no tener bienes o derechos susceptibles de embargo, ni percibir ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
¿Quién lo puede solicitar?
Aquellos deudores municipales que tengan deudas en periodo ejecutivo que reúnan las características mencionadas.
- Fecha de solicitud: En cualquier momento.
Documentación necesaria
- La solicitud (descargar aquí) con los requisitos establecidos en la misma.
- En caso de percibir pensión, prestación, salario o ayuda inferior al salario mínimo interprofesional, certificado de la entidad pagadora en el que se especifique el concepto y la cuantía.
- Declaración del IRPF del último ejercicio o certificado de la AEAT donde se acredite que no está obligado a realizarla.
- En caso de que el solicitante está casado en régimen de gananciales, fotocopia del DNI del cónyuge.
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Entregar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras en persona o por correo.
- Si lo desea, también puede remitirnos su formulario vía fax al número 951926514
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: Declaración de insolvencia provisional tributaria.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Documentación
Legislación aplicable:
Art. 61 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Art. 25 Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayto. de Málaga
Art. 76 Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)