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TRIBUTOS. Declaración de insolvencia provisional tributaria

Instrucción para la declaración de insolvencia provisional tributaria, por la que se declara fallido provisional a aquel deudor que acredite no tener bienes o derechos susceptibles de embargo, ni percibir ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

¿Quién lo puede solicitar?

Aquellos deudores municipales que tengan deudas en periodo ejecutivo que reúnan las características mencionadas.

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento.

Documentación necesaria

  • En caso de percibir pensión, prestación, salario o ayuda inferior al salario mínimo interprofesional, certificado de la entidad pagadora en el que se especifique el concepto y la cuantía.
  • Declaración del IRPF del último ejercicio o certificado de la AEAT donde se acredite que no está obligado a realizarla.
  • En caso de que el solicitante está casado en régimen de gananciales, fotocopia del DNI del cónyuge.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Entregar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras en persona o por correo.
  • Si lo desea, también puede remitirnos su formulario vía fax al número 951926514

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: Declaración de insolvencia provisional tributaria.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Legislación aplicable: