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Prórroga de cesión de uso de bienes inmuebles de titularidad municipal a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

Regula el procedimiento para la prórroga de la cesión de uso de locales de titularidad municipal, a favor de asociaciones y entidades, para el desarrollo de sus fines de interés general.

¿Quién lo puede solicitar?

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que resultaron adjudicatarias de un bien inmueble municipal de naturaleza jurídica patrimonial mediante acuerdos de Junta de Gobierno Local, con un plazo de 4 años y que sean susceptibles de solicitar una nueva prórroga del uso de dicha cesión por otros 4 años más, según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la cesión de uso de bienes inmuebles de titularidad municipal, cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la misma y hayan tomado medidas de ahorro energético en el local cedido.

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento

Documentación necesaria

Solicitud de prórroga sólo a través de la sede electrónica

Otros datos de interés

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
Las personas jurídicas, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite en la sede electrónica.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • El Área de Participación Ciudadana, Migración, Acción Exterior, Cooperación al Desarrollo, Transparencia y Buen Gobierno elevará Informe-Propuesta para su aprobación por parte de la Ilma. Junta de Gobierno Local.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Legislación aplicable: