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IBI. Exención para centros docentes concertados

Exención en el pago de la cuota del IBI, según lo establecido en el artículo 62.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el artículo 4 a) de la Ordenanza Fiscal número 1; aplicable a los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

¿Quién lo puede solicitar?

Las entidades que sean centros docentes que hayan solicitado el acceso o renovación de los correspondientes conciertos educativos ante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y que ostenten la condición de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, de los inmuebles o edificios ocupados por los centros de referencia.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento, con los límites establecidos para la prescripción de derechos, y preferiblemente antes del devengo del primer ejercicio en que resulte de aplicación dicha exención.
  • Plazo de resolución:6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.
  • Plazo de validez y recurso:La exención se concederá, en aplicación de la normativa vigente, para aquellos ejercicios en que se haya acreditado la existencia del correspondiente concierto educativo, siempre y cuando que para cada uno de ellos se continúen reuniendo los requisitos exigidos para el disfrute de la misma conforme a dicha normativa.

    Plazo de recurso:
    Contra el acuerdo que sobre el particular se adopte, se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La reclamación deberá presentarse ante el mismo órgano que dictó el acto y será resuelta por el Jurado Tributario conforme a lo dispuesto en su Reglamento Orgánico de funcionamiento interno. No obstante lo anterior, previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer ante el órgano que dictó el acuerdo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no pudiendo simultanearse este recurso y la reclamación económico-administrativa.

    En cualquier caso, se advierte que la interposición de la reclamación económico-administrativa y/o del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos y forma previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria y sus Reglamentos de desarrollo. No obstante, si la impugnación afectase a sanciones tributarias su ejecución quedará automáticamente suspendida una vez presentado el recurso y/o reclamación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Documentación necesaria

  • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia del CIF de la entidad solicitante.
  • Copia de documento identificativo (DNI o equivalente) vigente, del representante y, en su caso, del autorizado.
  • Documentación acreditativa de la representación (poder de representación o autorización).
  • Copia completa del documento administrativo que formalice el concierto educativo, detallando las unidades que se conciertan para cada nivel de enseñanza, así como el período de vigencia del mismo.
  • Justificante de la titularidad de los inmuebles para los que se solicita la exención, en el caso de que no figuraran a su nombre en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


Es recomendable indicar un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico, con objeto de agilizar la tramitación ante posibles incidencias.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IBI. Exención para centros docentes concertados.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: