MULTAS ORD.CONVIVENCIA Y OTRAS (no Tráfico). Reconocimiento de responsabilidad
Declaración de responsabilidad en los hechos denunciados por infracciones a las siguientes Ordenanzas municipales:
(2) Sólo infracciones leves.
También aplica a las infracciones a las siguientes Leyes:
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- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía,
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios,
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, artículo 37.7 en lo relativo a la ocupación de la vía pública para la venta ambulante.
- Ley 4/1997, de 9 de julio de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, Ley 1/2001, de 3 de mayo, que la modifica y Decreto 167/2002 de 4 de junio, que la desarrolla.
¿Quién lo puede solicitar?
IMPORTANTE:
Este trámite NO es de aplicación a las infracciones de TRÁFICO.
Si lo usa para ellas será inadmitido y archivado directamente.
La persona infractora.
Podrá actuar a través de representante previo otorgamiento de su representación al mismo, para ello deberá cumplimentar y remitir el siguiente documento firmado digitalmente por ambos. También podrá otorgarla personalmente, firmando el impreso en persona ante funcionario de este Organismo o mediante poder notarial.Puede acceder al modelo del impreso desde este enlace, acceda a la pestaña impresos en la nueva ventana que se abrirá.
- Fecha de solicitud: En cualquier momento antes de imponerse la sanción.
- Plazo de resolución: En aproximadamente 3 días tendrá efecto en nuestros sistemas, por lo que la reducción del 20% del importe que produce no se reflejará hasta entonces. Téngalo en cuenta si va a obtener un documento de pago seguidamente.
Documentación necesaria
o Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
o Fotocopia del documento de identidad en vigor.
- Ciudadanos de nacionalidad española (*), DNI o permiso de conducir. - Los ciudadanos de la Unión Europea deberán aportar el documento de identidad de su país de origen. Los extracomunitarios podrán aportar el NIE (*) o el pasaporte.
- Las personas jurídicas deberán aportar copia del CIF, del poder de representación o autorización, de la escritura de constitución, del documento de identidad del representante y, en su caso, de la persona autorizada.
(*) Las personas físicas poseedoras de documentos de identidad emitidos por las autoridades españolas (DNI, NIE, etc.) no necesitan aportarlo pues esta Administración podrá comprobar sus datos de identidad en la entidad emisora de los mismos. No obstante puede oponerse a ello, lo que tendría que exponer de forma fundada en este trámite y aportar la copia del documento de identidad.
Otros datos de interés
IMPORTANTE:
Este trámite NO es de aplicación a las infracciones de TRÁFICO.
Si lo usa para ellas será inadmitido y archivado directamente.
La presentación en plazo de esta declaración tiene como efecto la bonificación del 20% del importe de la sanción que se vaya a imponer y tiene como consecuencia el desistimiento o renuncia de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, terminación del procedimiento, firmeza de la sanción a imponer y agotamiento de la vía administrativa en materia de recursos.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Acudir a las oficinas tramitadoras acreditando su identidad y aportando la documentación necesaria.
Procedimiento con certificado digital:
- Por internet con certificado digital en su Carpeta Ciudadana.
Lugares de tramitación
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Edificio Tabacalera - Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
17
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
Legislación aplicable:
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por comisión de infracciones leves competencia del Ayuntamiento de Málaga (REPSIL)
Ley 4/1997, de 9 de julio de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, Ley 1/2001, de 3 de mayo, que la modifica y Decreto 167/2002 de 4 de junio, que la desarrolla
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciónes Públicas.