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MULTAS ORD.CONVIVENCIA Y OTRAS (no Tráfico). Reconocimiento de responsabilidad

Declaración de responsabilidad en los hechos denunciados por infracciones a las siguientes Ordenanzas municipales:
- CONVIVENCIA y protección del espacio urbano, - Prevención y control de RUIDOS y vibraciones (1), - Bienestar, protección y tenencia responsable de los ANIMALES (1)(2), - LIMPIEZA de espacios públicos y gestión de residuos sólidos urbanos (1), - OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (1), - VENTA AMBULANTE (1), - QUIOSCOS y otras instalaciones similares en la vía pública (1), - FERIA de Málaga (1)
y al art. 37.7 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en lo relativo a la ocupación de la vía pública para la venta ambulante.
(1) Sólo si la sanción es pecuniaria y no hay medidas cautelares distintas a la mera incautación de productos o elementos. (2) Sólo infracciones leves.

¿Quién lo puede solicitar?

IMPORTANTE:
Este trámite NO es de aplicación a las infracciones de TRÁFICO.
Si lo usa para ellas será inadmitido y archivado directamente.

La persona infractora.
Podrá actuar a través de representante previo otorgamiento de su representación al mismo, para ello deberá cumplimentar y remitir el siguiente documento firmado digitalmente por ambos. También podrá otorgarla personalmente, firmando el impreso en persona ante funcionario de este Organismo o mediante poder notarial.Puede acceder al modelo del impreso desde este enlace, acceda a la pestaña impresos en la nueva ventana que se abrirá.

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento antes de imponerse la sanción.
  • Plazo de resolución: En aproximadamente 3 días tendrá efecto en nuestros sistemas, por lo que la reducción del 20% del importe que produce no se reflejará hasta entonces. Téngalo en cuenta si va a obtener un documento de pago seguidamente.

Documentación necesaria

o Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
o Fotocopia del documento de identidad en vigor.

- Ciudadanos de nacionalidad española (*), DNI o permiso de conducir. - Los ciudadanos de la Unión Europea deberán aportar el documento de identidad de su país de origen. Los extracomunitarios podrán aportar el NIE (*) o el pasaporte.
- Las personas jurídicas deberán aportar copia del CIF, del poder de representación o autorización, de la escritura de constitución, del documento de identidad del representante y, en su caso, de la persona autorizada.
(*) Las personas físicas poseedoras de documentos de identidad emitidos por las autoridades españolas (DNI, NIE, etc.) no necesitan aportarlo pues esta Administración podrá comprobar sus datos de identidad en la entidad emisora de los mismos. No obstante puede oponerse a ello, lo que tendría que exponer de forma fundada en este trámite y aportar la copia del documento de identidad.

Otros datos de interés

IMPORTANTE:
Este trámite NO es de aplicación a las infracciones de TRÁFICO.
Si lo usa para ellas será inadmitido y archivado directamente.

La presentación en plazo de esta declaración tiene como efecto la bonificación del 20% del importe de la sanción que se vaya a imponer y tiene como consecuencia el desistimiento o renuncia de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, terminación del procedimiento, firmeza de la sanción a imponer y agotamiento de la vía administrativa en materia de recursos.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

Procedimiento con certificado digital:

  • Por internet con certificado digital en su Carpeta Ciudadana.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: