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Uso de espacios en Alcazaba y Gibralfaro

Cesión de determinados espacios en la Alcazaba y Gibralfaro para la realización de eventos

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier ciudadano, empresa o asociación

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento

Documentación necesaria

Solicitud

Obligaciones económicas

Las obligaciones dispuestas en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Visitas y por Aprovechamiento Especial de Espacios de Dominio Público de los Monumentos Alcazaba y Castillo de Gibralfaro

Otros datos de interés

Teléfonos de información: 951929386 / 951926051 / 010

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento presencial:

  • Solicitudes. Una vez que se tenga constancia de que la fecha solicitada está disponible, será preciso formalizar la solicitud mediante modelo normalizado. Debiendo ser la fecha del registro de la solicitud anterior al menos 30 días a la fecha de celebración del evento.
  • Confirmación del uso de los espacios. Una vez estudiada la solicitud se dictará al respecto por el órgano competente, siendo comunicado al solicitante.
  • Liquidación de la tasa. Se procederá por parte del visitante al abono correspondiente en los términos que se indiquen

Legislación aplicable:

  • Ordenanza reguladora tasa aprovechamiento espacios Alcazaba y Gibralfaro

    Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios relacionados con las visitas a los monumentos de la Alcazaba y el Castillo de Gibralfaro y el aprovechamiento especial de dominio público en espacios de ambos monumentos para la realización de eventos, filmaciones y reportajes fotográficos. Pulse aquí para ver la Ordenanza