Uso de espacios en Alcazaba y Gibralfaro
Cesión de determinados espacios en la Alcazaba y Gibralfaro para la realización de eventos
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier ciudadano, empresa o asociación
- Fecha de solicitud: En cualquier momento
Documentación necesaria
Solicitud
Obligaciones económicas
Las obligaciones dispuestas en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Visitas y por Aprovechamiento Especial de Espacios de Dominio Público de los Monumentos Alcazaba y Castillo de Gibralfaro
Otros datos de interés
Teléfonos de información: 951929386 / 951926051 / 010
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento presencial:
- Solicitudes. Una vez que se tenga constancia de que la fecha solicitada está disponible, será preciso formalizar la solicitud mediante modelo normalizado. Debiendo ser la fecha del registro de la solicitud anterior al menos 30 días a la fecha de celebración del evento.
- Confirmación del uso de los espacios. Una vez estudiada la solicitud se dictará al respecto por el órgano competente, siendo comunicado al solicitante.
- Liquidación de la tasa. Se procederá por parte del visitante al abono correspondiente en los términos que se indiquen
Documentación
Legislación aplicable:
Ordenanza reguladora tasa aprovechamiento espacios Alcazaba y Gibralfaro
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios relacionados con las visitas a los monumentos de la Alcazaba y el Castillo de Gibralfaro y el aprovechamiento especial de dominio público en espacios de ambos monumentos para la realización de eventos, filmaciones y reportajes fotográficos. Pulse aquí para ver la Ordenanza