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IAE. Exención según artículo 82.1 e) y f) R.D. Legislativo 2/2004

Exención en el IAE por ser organismo público de investigación, o establecimiento de enseñanza financiado íntegramente con fondos públicos o en régimen de concierto educativo, y asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

¿Quién lo puede solicitar?

Los Organismos públicos de investigación; los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos públicos; los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo; y las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen.

  • Fecha de solicitud:Cualquier momento del ejercicio.
  • Plazo de resolución:6 meses.
    La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el mismo periodo impositivo en el caso de ser presentado con el Alta en el censo del IAE; en caso contrario, tendrá efecto en el padrón del año siguiente al que se presente la solicitud.
  • Plazo de validez y recurso:Indefinido.

Documentación necesaria

  • Impreso debidamente cumplimentado y firmado; o bien a través del modelo de Declaración Censal del IAE en las altas y variaciones.
  • Copia de la Escritura Social o Estatutos.
  • Si se tramita por el artículo 82.1 e): copia del documento para la formalización del concierto educativo o del convenio de colaboración con la Junta de Andalucía en materia de Formación Profesional Ocupacional.
  • Si se tramita por el artículo 82.1 f): inscripción en el registro administrativo correspondiente de asociaciones dedicadas al cuidado o asistencia de disminuidos, con carácter benéfico.

Otros datos de interés

Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Servicio de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión de Tributos
Negociado de Gestión del IAE/BAE


Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
    En caso de no aportar toda la documentación necesaria junto a la solicitud, deberá hacerlo en un plazo máximo de 15 días, entendiéndose desistida la petición si no es aportada dicha documentación.
  • Se tramitará internamente la solicitud, notificándose al interesado la resolución (concediendo o denegando), indicándose asimismo los plazos y tipos de recursos que caben contra dicha resolución.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IAE. Exención según artículo 82.1e) y f)R.D. Legislativo 2/2004.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: