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Subvención Nominativa y/o Excepcional (Área de Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas)

Solicitud de Subvenciones Nominativas y Excepcionales del Ayuntamiento de Málaga durante un ejercicio presupuestario Fuera de plazo

¿Quién lo puede solicitar?

1- Subvenciones nominativas: aquellas asociaciones y entidades que aparezcan relacionadas en las bases de ejecución del presupuesto municipal en vigor y/o del presupuesto prorrogado en su caso si procede. 2- Subvenciones excepcionales: aquellas asociaciones y entidades que por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas tengan que desarrollar un proyecto específico que dificulten su convocatoria pública.

  • Fecha de solicitud: Desde la aprobación de los presupuestos y/o a instancias de las Áreas, Delegaciones o Distritos según las directrices emitidas por la Intervención General y Área de Economía y Presupuestos.
  • Plazo de resolución:6 meses

Documentación necesaria

Solicitud y proyecto en modelo normalizado (debidamente cumplimentado).

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Área de Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas.
  • Órgano de resolución: Teniente de Alcalde Delegada del Área de Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: Subvenciones Nominativas o Excepcionales
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentación y firmando la solicitud on-line.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en https://micarpeta.malaga.eu

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS).

    El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Subvenciones (RGS).

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)

    Es la norma que de forma más precisa regula el régimen local en lo referente a la ordenación del esquema de relaciones interadministrativas, los mecanismos esenciales de articulación entre entidades territoriales y la consideración de las entidades locales como administraciones públicas.

  • Ley 38/200, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)

    Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

  • Ley 40/2015, ambas de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

    La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas (LPACAP).

    La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga

    Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de concesión de subvenciones.