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Subvención para el mantenimiento del servicio de Taxi Accesible (Sólo Taxistas)

Subvención a los titulares de taxi con vehículos accesibles autorizados por el Ayuntamiento. Se fomenta el servicio de taxi a personas en silla de ruedas y la concertación de servicios a través de emisoras. Fuera de plazo

¿Quién lo puede solicitar?

Sólo titulares de licencias de taxi con vehículos accesibles autorizados por el Área de Movilidad y que concierten servicios a través de emisoras de taxi. Los taxistas con vehículos accesibles autorizados por el Ayuntamiento prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero, en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás autotaxis no adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin discapacidad

  • Fecha de solicitud:Según establezca la propia convocatoria que estará publicada en el Tablón de Edictos. Serán 10 días hábiles desde la apertura del plazo, que serán en la primera quincena de octubre.
  • Plazo de resolución:3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
  • Plazo de validez y recurso:2 meses desde la publicación en el Tablón de Edictos

Documentación necesaria

Solicitud y Declaración responsable

Obligaciones económicas

Estar al corriente en las obligaciones con la TGSS y con AEAT.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Área de Movilidad
  • Órgano de resolución: Área de Movilidad

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: Ver requisitos
  • Acceda al trámite: Subvención para Mantenimiento del Servicio de Taxi Accesible (Sólo Taxistas)
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line y la declaración responsable
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por el Área de Movilidad
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta o consultar el Tablón de Edictos. Enlace a Mi Carpeta

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Bases de Ejecución del Presupuesto

    Las Bases de Ejecución del Presupuesto se aprueba y acompañan en cada Prespupuesto Municipal

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)

    Puede consultar la Ley aquí

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Puede consultar la Ley aquí

Preguntas frecuentes

Sí, el servicio a personas con movilidad reducida se presta de forma prioritaria, pero también puede prestar a cualquier persona.
No, puesto que esta ayuda va dirigida a los titulares de licencias de taxi con vehículos accesibles de Málaga que conciertan servicios a través de emisoras de taxi
No, puesto que esta ayuda va dirigida a los titulares de licencias de taxi con vehículos accesibles de Málaga y no a los conductores asalariados.
No, puesto que esta ayuda va dirigida a los titulares de licencias de taxi con vehículos accesibles de Málaga capital
No, puesto que esta ayuda va dirigida a los titulares de licencias de taxi con vehículos accesibles de Málaga en el momento de presentar la solicitud.
Sí, si conciertas servicios a través de la emisora y eres titular de licencias de taxi con vehículos accesibles de Málaga autorizado por el Ayuntamiento