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ICIO. Bonificación para instalaciones de estacionamiento de vehículos de especial interés o utilidad municipal.

Bonificación del 95% para instalaciones de uso exclusivo para el estacionamiento de vehículos que, previa solicitud del sujeto pasivo, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Pleno, siempre que la superficie construida sea superior a 3.000 m2 y el estacionamiento cuente con, al menos, 100 plazas.

¿Quién lo puede solicitar?

El dueño de la construcción, instalación u obra sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realiza la misma(persona que costea la obra).

  • Fecha de solicitud: Se deberá efectuar la solicitud con anterioridad, en todo caso, a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra.

Documentación necesaria

  • Solicitud de bonificación debidamente cumplimentada y firmada.
  • Documentación que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
  • Memoria del proyecto con el presupuesto desglosado de la construcción para la que se insta el beneficio fiscal.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
  • Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

Procedimiento con certificado digital:

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

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  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 103

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  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo 7.6

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