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PLUSVALÍA. Declaración - liquidación para transmisiones "mortis causa"

Declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) para transmisiones por causa de muerte (herencias).
Las personas obligadas a la tramitación electrónica -personas jurídicas y profesionales del asesoramiento fiscal y gestorías- declararán estas transmisiones necesariamente mediante dicho trámite. El trámite producirá la AUTOLIQUIDACIÓN que prevé la Ordenanza, con determinación en su caso de la deuda tributaria, que deberá ingresarse en los plazos que se indican. El programa permite determinar la base imponible más favorable, entre las que se obtienen por los llamados métodos objetivo y directo.
Las personas físicas que no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán usar este trámite.
Vías de presentación: - Por Sede electrónica: https://sede.malaga.eu Personas físicas no obligadas a la presentación electrónica: además pueden presentar la declaración presencialmente en las oficinas de Av. Sor Teresa Prat, 17, con cita previa: https;//citaprevia.malaga.eu
El trámite será de uso también en los supuestos siguientes, en los que no se producirá autoliquidación de deuda, sino una mera declaración de la transmisión: -Cuando el sujeto pasivo alegue la inexistencia de incremento de valor. -Si ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto. -En transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021. MUY IMPORTANTE: Para culminar correctamente el trámite, si existe cantidad a pagar, es preciso realizar el pago haciendo el ingreso en la entidad colaboradora, ya sea telemáticamente, o en las oficinas de la misma, mediante el Documento de pago que el trámite permite obtener. La fecha efectiva del trámite es en todo caso la de pago. Información sobre Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 9 de la Ordenanza Fiscal).gestrisam.malaga.eu

¿Quién lo puede solicitar?

El interesado (obligado al pago del impuesto) o su representante. El obligado al pago en las transmisiones mortis causa (herencias) es el adquirente.
Así mismo los sujetos pasivos que consideren que no les corresponde en todo caso practicar autoliquidación del Impuesto, por considerar que se encuentran en supuestos de no sujeción, exención o prescripción.
También, aunque solo a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible, en los supuestos en los que el fallecimiento del causante haya ocurrido con anterioridad al 9 de noviembre de 2021 (incluido) y no se hubiera presentado aún declaración.

  • Fecha de solicitud: En los actos por causa de muerte (herencias), el plazo será de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. Dicho plazo será prorrogable a un año si se solicita expresamente la prórroga dentro de los seis primeros meses. (Véase para ello trámite específico en esta Sede Electrónica Plusvalía. Prórroga en la presentación de la declaración por causa de muerte).
  • Plazo de resolución:Declaraciones-liquidaciones presentadas en ventanilla y con certificado digital a través de la Sede Electrónica: Se procederá al análisis de la declaración y, posteriormente, si procede liquidación del impuesto será enviada por correo al domicilio del obligado tributario o le será remitida a través de la Sede Electrónica a los obligados a relacionarse electrónicamente con la administración (art. 41 Ley 39/2015) o cuando así se hubiera solicitado.
    Información a destacar:

    No presentar la debida declaración-liquidación dentro de los plazos establecidos podrá generar la aplicación por parte de esta Administración de los recargos e intereses de demora que correspondan por presentación extemporánea, así como el inicio, en su caso, del procedimiento inspector.

Documentación necesaria

Declaraciones presentadas en ventanilla y con certificado digital a través de la Sede Electrónica:

  • Copia simple original del título de transmisión que se está declarando, en este caso la escritura de adjudicación de herencia. En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.
En caso de no existir escritura de adjudicación de herencia:
  • Certificado de defunción.
  • Cuaderno particional privado si lo hubiera.
  • Certificado de actos de última voluntad.
  • Testamento o, en su caso, declaración de herederos abintestato.
  • Copia de los títulos de adquisición de los inmuebles objeto de la transmisión.
  • Copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes.
Si se desea que esta Administración practique la liquidación mediante el sistema de estimación directa de la base imponible (por diferencia entre valor del suelo de la transmisión y de la adquisición), o se solicita se reconozca la inexistencia de incremento de valor, deberá así indicarse en la Declaración y aportarse necesariamente:
  • Declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes adquiridos en la herencia.
  • Copia de los títulos de adquisición y, en caso de que la adquisición por el causante hubiera sido a su vez a título gratuito (donación, herencia), también copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes.

Información sobre Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 9 de la Ordenanza Fiscal). Ver apartado Transmisiones por causa de muerte (herencias).

Información a destacar:
No presentar la debida declaración dentro de los plazos establecidos podrá generar la aplicación por parte de esta Administración de los recargos e intereses de demora que correspondan por presentación extemporánea, así como el inicio, en su caso, del procedimiento inspector.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu

Si está OBLIGADO a relacionarse ELECTRÓNICAMENTE con las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, SOLO podrán utilizar medios electrónicos.

La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis a que se refiere el artículo 17º.2.b) de la presente Ordenanza. Dicha solicitud se entenderá como provisionalmente concedida, sin perjuicio de su posterior comprobación y de la práctica en su caso de la liquidación que proceda.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 3.g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga, para gozar de esa bonificación será requisito imprescindible que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, se encuentre al corriente en el pago, de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado, siempre que su correspondiente periodo voluntario de ingreso haya vencido. Será también necesario que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Asistencia a la Declaración en ventanilla:
      - Acudir a las Oficinas de Gestión Tributaria.
      - Aportar la documentación requerida.
      - Se le asistirá para la correcta cumplimentación y presentación de la Declaración del Impuesto.
      - Se facilitará la liquidación correspondiente.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: PLUSVALÍA. Declaración-liquidación del impuesto para transmisiones 'mortis causa'.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: