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IVTM. Exención para vehículos matriculados a nombre de discapacitados

Exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados.

¿Quién lo puede solicitar?

El titular -persona física- de un vehículo que lo destine a su uso exclusivo y, además, cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Padecer una minusvalía de grado igual o superior al 33 por 100.
  • Percibir una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez.
  • Percibir una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, o por inutilidad, del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa.

  • Fecha de solicitud: Cualquier momento del ejercicio.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Plazo de validez y recurso:La exención tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el padrón del año en el que se presente la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello. En caso contrario, la exención se aplicará, en su caso, para el ejercicio siguiente al de la solicitud.

    En este sentido, para disfrutar de la exención en el mismo ejercicio de la solicitud en relación con vehículos matriculados en ejercicios anteriores, el reconocimiento de la condición de discapacitado o de la pensión deberá ser anterior al 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la exención, fecha del devengo del impuesto. En caso de que la incapacidad determinante de la pensión reconocida, o ésta misma, tengan un plazo de revisión, la Resolución o certificado que se aporte deberá ser de fecha posterior a la de dicha revisión.

    En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.

Documentación necesaria

Es obligatorio aportar todos y cada uno de los documentos que se detallan a continuación:

  • Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Declaración de uso exclusivo del vehículo bajo responsabilidad del titular-discapacitado.
  • Cuando la solicitud se refiera a vehículos aún no matriculados, el solicitante deberá aportar la fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo a su nombre en el plazo de un mes desde la fecha de expedición del mismo. Si se trata de un vehículo ya matriculado, no será necesaria la aportación de la fotocopia del Permiso de Circulación. En virtud de esta documentación la Administración municipal expedirá una diligencia que permita tramitar la matriculación de su vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico sin efectuar el pago del impuesto.
  • Cuando la solicitud se refiera a vehículos aún no matriculados, el solicitante deberá aportar la fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo (Ficha Técnica) en el momento de la solicitud; además, una vez matriculado el vehículo, dispondrá de un plazo de un mes desde la fecha de expedición del Permiso de Circulación para aportar nueva fotocopia de la Ficha Técnica en la que, en su caso, conste la inscripción de la matrícula. Si se trata de un vehículo ya matriculado, no será necesaria la aportación de la fotocopia de la Ficha Técnica.
  • Copia de alguno de los siguientes documentos. (Para acreditar la minusvalía sólo se admitirán los siguientes documentos):
    • Certificado acreditativo de su minusvalía y grado, expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
    • Resolución, o certificado de la misma, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez.
    • Resolución, o certificado de la misma, expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o por el Ministerio de Defensa, por la que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, o por inutilidad.


Los beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

Otros datos de interés

Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión de Tributos
Telf.: 951 92 92 92

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • En caso de que la solicitud se refiera a un vehículo sin matricular, este Excmo. Ayuntamiento expedirá una diligencia que permita la matriculación del vehículo sin el previo pago del impuesto, tras lo cual el interesado deberá aportar ante las precitadas dependencias copia del Permiso de Circulación y copia de la Ficha Técnica del vehículo en la que conste la inscripción de la matrícula; el plazo para la presentación de ambos documentos es de UN MES desde la expedición del permiso de circulación.
  • Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando), indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IVTM. Exención para vehículos matriculados a nombre de discapacitados.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: