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TASA por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales recogidos en la Ordenanza fiscal Nº 41. Liquidación de la tasa para empresas del Régimen Especial

Liquidación de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público, en el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resultan de interés general o afectan a la generalidad o una parte importante del vecindario, a las que resulta aplicable el Régimen Especial (Tasa 1,5%).

¿Quién lo puede solicitar?

Las empresas sujetos pasivos de la tasa a las que les es aplicable el Régimen Especial.

Se incluirán entre las empresas explotadoras de estos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

No se incluirán en este Régimen Especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las citadas empresas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
Los sujetos pasivos que en base a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, vengan obligados a tributar en función del 1,5% de sus ingresos brutos presentarán los documentos requeridos para la liquidación de la tasa en las oficinas municipales competentes. el plazo de presentación es dentro del primer mes de cada trimestre respecto de los datos correspondientes al trimestre anterior.

La administración municipal practicará la correspondiente liquidación a la vista de las declaraciones presentadas, sin perjuicio de posteriores comprobaciones.

Siempre que no medie requerimiento previo de la Administración, a las declaraciones presentadas fuera de los plazos establecidos en esta Ordenanza les será de aplicación el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo así como los intereses que en su caso correspondan, de conformidad con lo estipulado en la Ley General Tributaria.

Si como resultado de las oportunas comprobaciones apareciesen unos ingresos brutos superiores a los declarados, la Administración municipal procederá a la regulación de la situación tributaria y, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente sancionador en la forma prevista por la Ley General Tributaria.

  • Fecha de solicitud:
    • La declaración relativa al 1º trimestre del ejercicio: hasta el 30 de abril.
    • La declaración relativa al 2º trimestre del ejercicio: hasta el 31 de julio.
    • La declaración relativa al 3º trimestre del ejercicio: hasta el 31 de octubre.
    • La declaración relativa al 4º trimestre del ejercicio: hasta el 31 de enero del año siguiente.

Documentación necesaria

  • Declaración de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal de Málaga durante el trimestre anterior.
  • Certificado acreditativo de que dichos ingresos han sido los obtenidos en este término municipal durante el citado periodo, y detallando las distintas partidas que engloban dichos ingresos.

Asimismo deberá presentarse un detalle trimestral (o mensual) de los ingresos facturados conteniendo como mínimo, por grupos de abonados o tarifas, su número; los ingresos por consumo; otros (alquileres, conservación, acometidas, contratos, etc.); así como los ingresos brutos y netos.

Los sujetos pasivos de la utilización y/o aprovechamiento de que se trata deberán solicitar de sus auditores un anexo de su informe anual referente exclusivamente a la facturación del ejercicio anterior en este término municipal, y remitir dicho informe a esta Administración.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital: