TRIBUTOS. Fraccionamiento o aplazamiento de deudas
Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en periodo voluntario de pago y en periodo ejecutivo.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular de la deuda o su representante.
- Fecha de solicitud:
Para Fraccionamientos en período voluntario de pago: dentro de los plazos del ingreso.
Para Fraccionamientos en período ejecutivo: En cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
Documentación necesaria
1. Sin perjuicio de que el solicitante presente cualquier otro documento que estime oportuno y de que el Organismo de Gestión Tributaria pueda requerir cualquier otra documentación que sirva para la mejor justificación de los hechos que motivan la solicitud, deberá adjuntarse junto con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:
- En su caso, acreditación de la representación legal o voluntaria.
- Cuando el solicitante sea un heredero del deudor fallecido, acreditación de esta condición mediante alguno de estos documentos:
- Testamento del deudor.
- Escritura de aceptación de la herencia.
- Declaración notarial de herederos.
- Certificado de últimas voluntades en el que conste que el fallecido no otorgó testamento, acompañado de copia del libro de familia, certificado actualizado de matrimonio o equivalente, según el caso.
- Cuando no esté recogida en la propia solicitud, autorización de cargo en la cuenta bancaria, ajustada al modelo oficial aprobado al efecto y firmada por el titular de la cuenta.
- En caso de que el titular de la cuenta sea distinto del deudor, fotocopias del anverso del DNI del titular de la cuenta, si se trata de una persona física, y del de su representante o persona autorizada, en su caso.
- Acreditación de la titularidad de la cuenta de cargo. Podrá aportarse certificado de emitido por la entidad financiera o cualquier documento emitido por la entidad financiera en el que figure de forma indubitada y fehaciente el Código Internacional de Identificación Bancaria (IBAN) y el nombre y apellidos o razón social del titular o autorizado que firme la autorización de cargo. No serán válidas a estos efectos las capturas de páginas web o de aplicaciones móviles.
- Cuando el importe de la deuda a aplazar o fraccionar no exceda de la cantidad de 30.000,00 €, se le dispensará de la obligación de aportación de garantía, sin perjuicio del mantenimiento de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de presentar la solicitud.
- Cuando deba aportarse garantía, se requerirá con carácter preferente compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, ajustados a los modelos oficiales aprobados por el Ayuntamiento de Málaga.
Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (hipoteca unilateral fianza personal y solidaria, prenda, o cualquier otra que se estime suficiente), deberá aportarse la siguiente documentación:- Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención. A tal efecto, se deberá aportar al menos un certificado de la negativa de aval para el fraccionamiento solicitado suscrita por el órgano responsable de la entidad financiera o avalista con la que habitualmente opere el deudor.
- Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes con una antigüedad máxima de seis meses desde la fecha de su emisión hasta la de presentación. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro y deberá ajustarse a los establecido en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. La valoración de los bienes se exigirá igualmente, aunque los mismos hubieran sido ofrecidos con ocasión de otro aplazamiento o fraccionamiento solicitado con anterioridad, si, por el tiempo transcurrido o por la naturaleza de los bienes, se considerase necesario.
- Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. Estas cuentas anuales deberán ser las depositadas en el Registro Mercantil.>
- Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía. A estos efectos, el deudor deberá aportar necesariamente las correspondientes certificaciones actualizadas del Catastro y del Registro de la Propiedad.
- Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención. A tal efecto, se deberá aportar al menos un certificado de la negativa de aval para el fraccionamiento solicitado suscrita por el órgano responsable de la entidad financiera o avalista con la que habitualmente opere el deudor.
- Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. Estas cuentas anuales deberán ser las depositadas en el Registro Mercantil.
- Plan de viabilidad suscrito por el obligado al pago o por su representante legal en la que se acredite la capacidad financiera de hacer frente a los vencimientos del fraccionamiento o aplazamiento solicitado y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Otros datos de interés
Plazos Máximos en aplazamientos y fraccionamientos
Son fijados en función del importe de la deuda por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y, con carácter general, no se podrá conceder un aplazamiento/fraccionamiento por periodos superiores a los indicados a continuación, o a favor de deudores que, en los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud, hayan incumplido las condiciones de un aplazamiento o fraccionamiento:
- En caso de FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS*:
Importe deuda (€) Número de plazos mensuales 0-100 Hasta 6 100,01–1.500 Hasta 18 1.500,01–3.000 Hasta 24 3.000,01–6.000 Hasta 36 6.000,01–18.000 Hasta 48 Más de 18.000 Hasta 60
- En caso de APLAZAMIENTO DE DEUDAS;
Importe deuda (€) Plazo máximo del aplazamiento 0 - 4.000 Hasta 6 4.000,01 - 18.000 Hasta 12 Más de 18.000 Hasta 18
- Los valores que se encuentren en periodo voluntario de ingresos y se correspondan con ingresos de cobro periódico y notificaciones colectiva, podrán fraccionarse en cada ejercicio siempre que el importe de los mismos sea igual o superior a 3.000 euros, para valores de cuantía inferior se estará al sistema de domiciliación y flexipago previsto en el calendario fiscal de cada ejercicio.
- Para los recibos de IBI de cobro periódico y notificación colectiva, se pueden acoger al fraccionamiento del pago a través del plan Flexipago -IBI (2,4 o 6 plazos) y para cualquier otro tributo a través de la domiciliación de los recibos (2 plazos).
- La deuda resultante de los procedimientos sancionadores podrá fraccionarse una vez haya adquirido firmeza la correspondiente sanción.
- Para deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso, la solicitud comprenderá el valor o valores que se solicite fraccionar.
- Para deudas que se encuentren en periodo ejecutivo de ingreso, la solicitud habrá de comprender todas las deudas tributarias y demás de derecho público de las que sea sujeto pasivo u obligado al pago la persona o entidad solicitante y respecto de las cuales haya transcurrido el periodo voluntario de ingreso.
- Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, son de 3 tipos; recargo ejecutivo (5%), recargo de apremio reducido (10%) y recargo de apremio ordinario (20%), dichos recargos son incompatibles entre sí, los dos primeros se aplicarán cuando se satisfaga la totalidad de la deuda, por lo que para fraccionar deudas en periodo ejecutivo de ingreso deben abonarse los dos primeros o solicitar que se incorporen al recargo de apremio ordinario del 20%.
- En ningún caso podrán ser aplazadas o fraccionadas las siguientes deudas:
- Deudas que deban ser declaradas mediante autoliquidación y estas últimas no hayan sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Deudas ya fraccionadas o aplazadas por resolución, salvo que se trate de una solicitud de modificación de las condiciones de la misma.
- Deudas incluidas en un acuerdo de enajenación que haya sido notificado al obligado al plago.
- Deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa según la legislación concursal cuando el obligado al pago haya sido declarado en concurso de acreedores.
- Deudas incluidas en solicitudes anteriores cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.
- Será obligatoria la domiciliación bancaria de los vencimientos del plan de pagos, los cargos en la cuenta bancaria se realizarán, con carácter general, el día cinco (5) o siguiente hábil posterior, del mes siguiente al de los correspondientes vencimientos.
- En las concesiones de fraccionamiento/aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Cuando se garantice la totalidad del fraccionamiento mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés exigible será el interés legal. Los cálculos de los intereses se realizan conforme al tipo vigente recalculándose cuando las leyes anuales de presupuestos lo modifiquen.
- La solicitud de fraccionamiento/aplazamiento incluye solicitud de compensación de la deuda con los créditos y devoluciones que puedan reconocerse a su favor durante la vigencia del mismo.
- La presentación de una solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de deudas no suspenderá la ejecución de las diligencias de embargo que hubiesen sido dictadas con anterioridad a la misma.
- El impago de dos fracciones consecutivas en los fraccionamientos concedidos sin exigencia de garantías o con dispensa de las mismas conllevará la finalización del plan de pagos por incumplimiento y la continuación del procedimiento de recaudación respecto de la deuda pendiente de pago.
Cita previa
ATENCIÓN PRESENCIAL - EXCLUSIVAMENTE POR CITA PREVIA.
SOLICÍTELA desde este enlace o llame a los teléfonos 951926010 / 010.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las Oficinas de Atención al Público.
- Se realizará, si procede, el fraccionamiento/aplazamiento solicitado, notificándose al interesado el calendario de pago.
- Incumplimiento del pago: si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectúa el pago, se iniciará o continuará el procedimiento de apremio, según el tipo de deuda.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: Fraccionamiento o aplazamiento de deudas.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
Lugares de tramitación
-
Edificio Tabacalera - Módulo 1. O.A. Gestión Tributaria
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
17
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
Documentación
Legislación aplicable:
Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de ingresos de derecho público del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (Artículo 20)
Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.