Addthis IMFE

ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés para instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar

Bonificación del 95% para instalación de sistemas solares térmicos para agua caliente sanitaria (energía solar y de apoyo) con al menos 5 Kw de potencia, para autoconsumo.
El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que se aporte documento justificativo de la aprobación por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de la puesta en funcionamiento de la instalación.
Bonificación del 95% para instalación de sistemas de energía solar fotovoltaicos conectados a la red de distribución eléctrica, para autoconsumo.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administraciones competente.

¿Quién lo puede solicitar?

El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que las instalaciones no resulten obligatorias a tenor de la normativa vigente específica en la materia.

  • Fecha de solicitud: Se deberá efectuar la solicitud con anterioridad, en todo caso, a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra.

Documentación necesaria

  • Solicitud de bonificación debidamente cumplimentada y firmada.

    En todos los casos, a la solicitud de bonificación se habrá de acompañar la documentación que se detalla, suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional que corresponda:

    • Presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
    • Factura detallada de la instalación.
    • Certificado donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu

  • ¿Cómo realizar el trámite?

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la solicitud y documentación en las oficinas tramitadoras.
    • Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

    Procedimiento con certificado digital:

    Lugares de tramitación



    Legislación aplicable:

    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

      acceso a la página de legislación

    • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Artículo 8

      acceso a la página de legislación

    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 103

      acceso a la página de legislación

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      acceso a la página de legislación