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ICIO. Bonificación por Obras de Especial Interés para empresas de cualquier sector que inviertan en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Bonificación del 95 por 100 en la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras de las que sean dueños empresas de cualquier sector que destinen, en los primeros tres ejercicios de actividad siguientes al de su finalización, como mínimo el 4 por ciento del gasto anual total a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, siempre que previa solicitud del sujeto pasivo, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Pleno. Por investigación, desarrollo o innovación tecnológica se entenderá el conjunto de actividades que así se definen en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y los gastos a computar serán los correspondientes a los conceptos que se especifican en dicho artículo. La solicitud se podrá formular antes de la finalización de la construcción, instalación u obra acompañada de una memoria que refleje el importe de la inversión en cada uno de los tres ejercicios siguientes a la conclusión de la construcción para investigación, desarrollo e innovación tecnológica. No obstante, la liquidación provisional se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 5º, devolviéndose, en su caso, el importe bonificado tras la declaración plenaria. La aplicación de la bonificación estará condicionada a que, para cada uno de esos tres primeros años, se aporte, en el primer trimestre natural del año siguiente, una memoria de auditoría deducida de la contabilidad analítica del sujeto pasivo donde se refleje el importe de la inversión y la cifra realmente aplicada a tales conceptos. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa.

¿Quién lo puede solicitar?

El dueño de la obra (persona que costea la obra), siempre que las instalaciones no resulten obligatorias a tenor de la normativa vigente específica en la materia.

  • Fecha de solicitud: Se deberá efectuar la solicitud con anterioridad, en todo caso, a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra.
  • Plazo de resolución:
  • Plazo de validez y recurso:

Documentación necesaria

  • Solicitud de bonificación debidamente cumplimentada y firmada.
  • En todos los casos, a la solicitud de bonificación se habrá de acompañar la documentación que se detalla:
  • Presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
  • Factura detallada de la instalación.
  • Memoria que refleje el importe de la inversión en cada uno de los tres ejercicios siguientes a la conclusión de la construcción para investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Cumplimentar el formulario de solicitud y la documentación adicional.
  • Presentar la solicitud y documentación en alguna de las oficinas tramitadoras.
  • Tras la tramitación interna de la solicitud se dará traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

Procedimiento con certificado digital:

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley 39/2015, de 1 de enero, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

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  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

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