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Subvención Museos afectados Covid-19

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones a conceder por este Ayuntamiento destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre los museos o espacios museísticos no gestionados directamente por entidades del sector público cuya actividad y espacio radique en el término municipal de Málaga, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en esta convocatoria. Fuera de plazo

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, no constitutivas del sector público que gestionen un museo o espacio museístico consolidado en la ciudad, considerando como tal los que hayan estado abierto al público desde el año 2015, que reúnan los requisitos recogidos en el Apartado 4 de la convocatoria.

  • Fecha de solicitud: Del 30 de junio al 27 de julio de 2021

Documentación necesaria

Solicitud
Certificado censal actividad económica
Documento contable
Certificado bancario
Pulse aquí para ver la Convocatoria

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Cumplimentar el formulario de solicitud
  • Personarse en alguna de las oficinas de tramitación y entregar la solicitud y la documentación adicional
  • Esperar respuesta del área de Cultura

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite en la sede electrónica
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario
  • Cumplimentar y firmar la solicitud y seguir los pasos indicados firmando la solicitud on-line
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación

  • a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como
    en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
    artículo 2.1.
    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Legislación aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    .

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Publicas

    .

  • Bases de la convocatoria

    Pulse aquí para ver la Convocatoria

Preguntas frecuentes

Entregar la solicitud junto con los documentos solicitados en la convocatoria a a través de cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
..."