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Convocatoria Específica de subvenciones para entidades que realizaron actuaciones de intervención con mujeres víctimas de Violencia de Género, para el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, desde el 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023.

El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los fondos provenientes del Pacto de Estado, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la ejecución de proyectos de intervención con mujeres víctimas de violencia de género, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga, publicada en el B.O.P de 8 de noviembre de 2022. Esta convocatoria se financia con cargo a fondos transferidos por la Resolución de 26 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género para el ejercicio 2022. Estas subvenciones tienen por finalidad el apoyo a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que trabajen la igualdad de género, tanto la prevención con grupos de riesgo como la intervención en casos de violencia machista. Se pretende con esta convocatoria que los proyectos que presenten las entidades contengan acciones de alto impacto en la atención y la prevención de la violencia machista, por lo que se considera fundamental que las entidades participantes tengan experiencia acumulada en el desarrollo de programas de atención a mujeres víctimas de violencia de género así como en el desarrollo de programas de prevención de la violencia machista con grupos de riesgo. Tienen por tanto la finalidad de complementar las competencias que la Administración Local tiene en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, y en materia intervención integral para las mujeres víctimas de violencia machista. Estas actuaciones integrales ante la violencia contra las mujeres podrán ser a nivel psicosocial y tendrán como objetivo principal que las actuaciones específicas ante la violencia de género lleguen a cualquier rincón de la ciudad y a cual Fuera de plazo

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán ser solicitantes/beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la igualdad de género en la ciudad de Málaga con colectivos afectados por la violencia machista que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga demuestren:  Tener experiencia acreditada en los dos últimos años en el desarrollo de programas de atención a mujeres víctimas de violencia de género, justificando debidamente dicha experiencia.  Tener experiencia acreditada en los dos últimos años en el desarrollo de programas de prevención de la violencia machista con grupos de riesgo. Bases de participación: http://cmsinter.aytomalaga.intranet/mujer/mujer/portal/menu/portada/documentos/6._Bases_Convocatoria_Especxfica_Pacto_de_Estado._Resol_2021.pdf

  • Fecha de solicitud:Desde el 9 de febrero al 20 de febrero, ambos inclusive
  • Plazo de resolución:El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses desde la publicación de esta convocatoria en el boletín correspondiente. (art. 11.4 de las bases).
  • Plazo de validez y recurso:Contra la resolución se podrán interponer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de 1 mes

Documentación necesaria

1. Las asociaciones y entidades deberán cumplimentar el formulario de solicitud disponible en el trámite de subvención en la sede electrónica, (https://sede.malaga.eu/) y adjuntar el modelo de proyecto contemplado en la misma. Quedarán excluidas todas las solicitudes que no adjunten el modelo proyecto normalizado (establecido en la sede electrónica). 2. Junto al formulario, las asociaciones y entidades deberán también aportar, en sede electrónica, la documentación justificativa del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1 y art. 9 de las bases de la convocatoria. 2. Junto al formulario, las asociaciones y entidades deberán también aportar, en sede electrónica, la documentación justificativa del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1 y art. 9 de las bases de la convocatoria.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones recaerá en la Dirección General del Área de Gobierno de Derechos Sociales
  • Órgano de resolución: La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Concejal Delegado del Área de Gobierno de Derechos Sociales de éste Ayuntamiento

Otros datos de interés

La presente convocatoria se dicta al amparo de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Málaga, publicada en el BOP de Málaga con fecha 8 de noviembre de 2022, que resulta de aplicación directa en todo lo no previsto en aquélla. En todos aquellos aspectos no previstos se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 15/2014 de 16 de septiembre; el RD 887/2006, de 21 de julio, la legislación en materia de régimen local que resulte de aplicación, las bases de ejecución del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga para cada ejercicio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital: