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PLUSVALÍA. Declaración-liquidación para transmisiones "inter vivos" (compraventas, donaciones, derechos reales,...).

Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) para transmisiones inter vivos.
Las personas obligadas a la tramitación electrónica personas jurídicas y profesionales del asesoramiento fiscal y gestorías- declararán estas transmisiones necesariamente mediante dicho trámite. El trámite producirá la AUTOLIQUIDACIÓN que prevé la Ordenanza, con determinación en su caso de la deuda tributaria, que deberá ingresarse en los plazos que se indican. El programa permite determinar la base imponible más favorable, entre las que se obtienen por los llamados métodos objetivo y directo.
Las personas físicas que no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán usar este trámite.
Vías de presentación: - Por Sede electrónica: https://sede.malaga.eu - Personas físicas no obligadas a la presentación electrónica: además puede presentar la declaración presencialmente en las oficinas de Av. Sor Teresa Prat, 17, con cita previa: https;//citaprevia.malaga.eu
El trámite será de uso también en los supuestos siguientes, en los que no se producirá autoliquidación de deuda, sino una mera declaración de la transmisión: - Cuando el sujeto pasivo alegue la inexistencia de incremento de valor. - Si ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto. - En transmisiones anteriores al 10 de noviembre de 2021.
MUY IMPORTANTE: Para culminar correctamente el trámite, si existe cantidad a pagar, es preciso realizar el pago haciendo el ingreso en la entidad colaboradora, ya sea telemáticamente, o en las oficinas de la misma, mediante el Documento de pago que el trámite permite obtener. La fecha efectiva del trámite es en todo caso la de pago.

¿Quién lo puede solicitar?

El interesado (obligado al pago del impuesto) o su representante.
El obligado al pago en transmisiones a título oneroso (compraventas) es el transmitente. En las transmisiones a título lucrativo (donaciones) será el adquirente (donatario).

Así mismo los sujetos pasivos que consideren que no les corresponde en todo caso practicar autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por estar en supuestos de no sujeción, exención, o prescripción.

También, a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible, en los supuestos de transmisión de la propiedad o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, que se haya efectuado con anterioridad al 9 de noviembre de 2021 (incluido) para la que no se hubiera practicado la autoliquidación.

  • Fecha de solicitud: En los actos intervivos (compraventas, donaciones...), el plazo es de treinta días hábiles a contar desde la transmisión (fecha en que se produce el devengo del impuesto).
  • Plazo de resolución:
    Declaraciones-liquidaciones presentadas en ventanilla y con certificado digital a través de la Sede Electrónica:
    Se procederá al análisis de la declaración y, posteriormente, si procede la liquidación del impuesto que será enviada por correo al domicilio del obligado tributario o le será remitida a través de la Sede Electrónica a los obligados a relacionarse electrónicamente con la administración (art. 41 Ley 39/2015).

Información a destacar:
No presentar la debida declaración-liquidación dentro de los plazos establecidos podrá generar la aplicación por parte de esta Administración de los recargos e intereses de demora que correspondan por presentación extemporánea, así como el inicio, en su caso, del procedimiento inspector.

Documentación necesaria

Declaraciones-liquidaciones presentadas en ventanilla y con certificado digital a través de la Sede Electrónica:

  • Copia simple original del título de transmisión que se está declarando (compraventa, donación, herencia...). En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.

Si se desea que esta Administración practique la liquidación mediante el sistema de estimación directa de la base imponible (por diferencia entre valor del suelo de la transmisión y de la adquisición), deberá así indicarse en la Declaración y aportarse necesariamente:

  • Copia de los títulos de adquisición y, en caso de que la adquisición hubiera sido a su vez a título gratuito (donación, herencia), también copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu

Si está OBLIGADO a relacionarse ELECTRÓNICAMENTE con las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, conforme establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, SOLO podrán utilizar medios electrónicos.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Asistencia a la Declaración en ventanilla:
      - Acudir a las Oficinas de Gestión Tributaria.
      - Aportar la documentación requerida.
      - Se le asistirá para la correcta cumplimentación y presentación de la Declaración-liquidación del Impuesto.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: PLUSVALÍA. Declaración-liquidación, para transmisiones 'inter vivos'.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación