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IBI. Bonificación para viviendas de nuevos edificios destinados al alquiler de larga duración.

Bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al de la fecha de finalización de las obras de construcción de nuevos edificios de viviendas de iniciativa privada, para los inmuebles con uso residencial, destinados íntegramente al alquiler de vivienda, de larga duración, con renta limitada por una norma jurídica. Esta bonificación no resultará aplicable a los inmuebles pertenecientes a las Administraciones Públicas, sus agencias, organismos, sociedades y demás entes vinculados total a parcialmente a las mismas. Se estimará que el alquiler es de larga duración, en los siguientes supuestos: - Si el arrendador es persona física, cuando la duración del contrato no sea inferior a cinco años. - Si el arrendador es persona jurídica, cuando la duración del contrato no sea inferior a siete años.

¿Quién lo puede solicitar?

Los sujetos pasivos titulares de nuevos edificios de viviendas de iniciativa privada, para los inmuebles con uso residencial, destinados íntegramente al alquiler de vivienda, de larga duración, con renta limitada por una norma jurídica. Esta bonificación tiene carácter rogado, y la correspondiente solicitud deberá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma, contados a partir del ejercicio siguiente al de finalización de las obras de construcción de dichos inmuebles y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente al de la firma de los correspondientes contratos.

  • Fecha de solicitud:Para el disfrute de esta bonificación por primera vez, será necesario formular solicitud inicial antes del primero de febrero de ese mismo año; debiéndose cumplir antes de dicha fecha y acreditar mediante la aportación de los correspondientes documentos, l

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copias de los respectivos contratos de arrendamiento debidamente suscritos, en los que conste la identificación de los contratantes y de la vivienda de su objeto, preferentemente mediante su referencia catastral y la duración del mismo.
  • Para acreditar que el inmueble se destina en su totalidad al arrendamiento, los solicitantes habrán de aportar documentación acreditativa de ello, lo cual podrá efectuarse mediante certificación de Auditor de Cuentas o del Secretario del Consejo de Administración o figuras análogas en el caso de Sociedades Cooperativas o Comunidades de Bienes, en los que se recoja expresamente tal circunstancia.

Otros datos de interés

Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión Integral del IBI

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se determinarán los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tendrán derecho a gozar del beneficio tributario.
  • La aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IBI. Bonificación por familia numerosa.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: