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MULTAS ORD.CONVIVENCIA Y OTRAS (no Tráfico). Alegaciones y recursos.

ALEGACIÓN contra la denuncia o RECURSO DE REPOSICIÓN contra la sanción, por infracciones a las siguientes Ordenanzas municipales:
- CONVIVENCIA y protección del espacio urbano, - Prevención y control de RUIDOS y vibraciones (1), - Bienestar, protección y tenencia responsable de los ANIMALES (1)(2), - LIMPIEZA de espacios públicos y gestión de residuos sólidos urbanos (1), - OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (1), - VENTA AMBULANTE (1), - QUIOSCOS y otras instalaciones similares en la vía pública (1), - FERIA de Málaga (1)
y al art. 37.7 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en lo relativo a la ocupación de la vía pública para la venta ambulante.
(1) Sólo si la sanción es pecuniaria y no hay medidas cautelares distintas a la mera incautación de productos o elementos. (2) Sólo infracciones leves.

¿Quién lo puede solicitar?

IMPORTANTE:
Este trámite NO es de aplicación a las infracciones de TRÁFICO.
Si lo usa para ellas será inadmitido y archivado directamente.
Los trámites equivalentes de TRÁFICO son alegaciones y recursos.

La persona infractora.
Podrá actuar a través de representante previo otorgamiento de su representación al mismo, para ello deberá cumplimentar y remitir el siguiente documento firmado digitalmente por ambos. También podrá otorgarla personalmente, firmando el impreso en persona ante funcionario de este Organismo o mediante poder notarial.Puede acceder al modelo del impreso desde este enlace, acceda a la pestaña impresos en la nueva ventana que se abrirá.

  • Fecha de solicitud:Alegaciones: los 15 días hábiles tras la denuncia o la notificación de la iniciación del procedimiento.
    Recurso: 1 mes tras la notificación de la imposición de la sanción.
  • Plazo de resolución: 1 mes aproximadamente.

Documentación necesaria

o Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
o Fotocopia del documento de identidad en vigor.

- Ciudadanos de nacionalidad española (*), DNI o permiso de conducir.
- Los ciudadanos de la Unión Europea deberán aportar el documento de identidad de su país de origen. Los extracomunitarios podrán aportar el NIE (*) o el pasaporte.
- Las personas jurídicas deberán aportar copia del CIF, del poder de representación o autorización, de la escritura de constitución, del documento de identidad del representante y, en su caso, de la persona autorizada.
(*) Las personas físicas poseedoras de documentos de identidad emitidos por las autoridades españolas (DNI, NIE, etc.) no necesitan aportarlo pues esta Administración podrá comprobar sus datos de identidad en la entidad emisora de los mismos. No obstante puede oponerse a ello, lo que tendría que exponer de forma fundada en este trámite y aportar la copia del documento de identidad.

o Opcionalmente, fotocopia de cualquier documento que estime conveniente para apoyar sus argumentaciones.

Otros datos de interés

IMPORTANTE:
Este trámite NO es de aplicación a las infracciones de TRÁFICO.
Si lo usa para ellas será inadmitido y archivado directamente.
Los trámites equivalentes de TRÁFICO son alegaciones y recursos.

Las alegaciones son incompatibles con las bonificaciones. Si paga beneficiándose de alguna de ellas, sus alegaciones no serán tenidas en cuenta.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

Procedimiento con certificado digital:

  • Por internet con certificado digital en su Carpeta Ciudadana.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: