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IVTM. Bonificación por antigüedad o vehículo histórico

Bonificación en el IVTM por antigüedad del vehículo con antigüedad mínima de 25 años o por ser vehículo histórico.

¿Quién lo puede solicitar?

Los titulares de vehículos catalogados como históricos o con antigüedad mínima de 25 años.

  • Fecha de solicitud:Cualquier momento del ejercicio.
  • Plazo de resolución:6 meses.
  • Plazo de validez y recurso:En caso de ser concedida, la bonificación tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el padrón del año siguiente al que se presente la solicitud.

    En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.

    Contra la resolución de la solicitud de la bonificación se podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el mismo plazo expresado anteriormente.

Documentación necesaria

  • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
  • Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ficha técnica), sólo en los casos en los que, no tratándose de un vehículo histórico, no hayan transcurrido 25 años desde la fecha de la primera matriculación en España. En el resto de los casos no será necesaria su aportación.


Otros datos de interés:
En el momento de la solicitud, y en el de los sucesivos devengos del impuesto, el interesado deberá encontrarse al corriente de pago de todas las exacciones municipales -cuyo período voluntario de ingreso haya vencido- de las que resulte obligado al pago, así como que tenga domiciliado el pago de los recibos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una entidad bancaria que posea sucursal en España. Todo ello se exige según lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 3, reguladora del Impuesto.

Otros datos de interés

Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión de Tributos
Telf.: 951 92 92 92

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando) indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: Solicitud bonificación por antigüedad o vehículo histórico.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: