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IBI. Bonificación potestativa para Viviendas de Protección Oficial

Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista para las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante un plazo de 3 años a contar desde el cuarto ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva, siempre y cuando que a la fecha de devengo del impuesto de cada uno de estos años continúe vigente la calificación de vivienda protegida.
La bonificación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Concedida inicialmente la citada bonificación, surtirá también efectos de forma automática, sin necesidad de solicitud expresa, para los ejercicios que restaran de disfrute hasta el máximo legal previsto; siempre que a la fecha del devengo del impuesto de cada año, continúe vigente la calificación de vivienda protegida y se cumplan los siguientes requisitos: a) se encuentre al corriente de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago cuyo período voluntario de ingreso haya vencido y b) tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo; así como que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada.
En el supuesto de que la vivienda objeto de estas bonificaciones sea descalificada por la Administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de vivienda protegida, se entenderán revocados la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debiendo ser reintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejados de ingresar.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a la aplicación de esta bonificación, con los efectos que en cada caso resulten procedentes, sin necesidad de efectuar declaración administrativa previa.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán solicitar esta bonificación los titulares de las viviendas, que aun no habiendo disfrutado de la bonificación obligatoria regulada en el 11.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no hayan transcurrido más de 6 años desde que se les otorgara a dichas viviendas la correspondiente calificación definitiva.

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento anterior a la terminación del plazo máximo de aplicación de esta bonificación.
  • Plazo de resolución: 6 meses. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia de la cédula de calificación definitiva.
  • En el caso de que los propietarios de la vivienda objeto de la solicitud no figuren como sujetos pasivos del impuesto, se deberá aportar copia de la escritura de adquisición y/o nota simple registral actualizada del inmueble.
  • Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación y la documentación correspondiente se podrá presentar por parte de la representación legal de la comunidad de propietarios o del promotor de la edificación, pudiendo resultar de aplicación, en su caso, con las limitaciones especificadas en el apartado anterior, para cada una de las viviendas que formen parte de la propiedad horizontal. En este caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados, así como de los datos que permitan la completa identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación acreditativa correspondiente.

    Otros datos de interés

    IMPORTANTE: Esta bonificación no resulta de aplicación para las viviendas protegidas al respecto de las cuales hayan transcurrido más de 6 años desde que se otorgara la correspondiente calificación definitiva.

    Oficina Tramitadora:
    Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Gestión de Tributos
    Departamento de Gestión Integral del IBI
    Telf.: 951 92 92 92

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • Tramitación interna de la Administración, en la que se comprobará si los datos del inmueble coinciden con la cédula de calificación definitiva.
  • Traslado al interesado sobre la resolución adoptada (concediendo o denegando la bonificación).

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IBI. Bonificación potestativa para viviendas de protección oficial.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: