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IBI. Cambio de titularidad en el impuesto

Cambio de titularidad en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos.

¿Quién lo puede solicitar?

El adquirente de la propiedad, de la titularidad del derecho real de usufructo o de superficie, o de la titularidad de la concesión administrativa sobre el bien inmueble.

Podrá presentar también la declaración el transmitente, o cualquier persona autorizada por éste o por el adquirente.

  • Fecha de solicitud:Dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, del documento en que se formalice la transmisión (auto judicial, acta de expropiación,...). No obstante, también se podrá presentar con posterioridad, teniendo los efectos oportunos.
  • Plazo de resolución:Pendiente de desarrollo normativo, normalmente se resuelve en un plazo aproximado de 6 meses.
  • Plazo de validez y recurso:El cambio en la titularidad del impuesto surtirá efectos para el ejercicio siguiente al de la fecha de la escritura pública o documento que origine el hecho, acto o negocio, objeto de declaración ante el Catastro Inmobiliario.

    En el caso de que el documento en cuestión sea un contrato privado, el cambio se producirá una vez realizadas las diligencias oportunas, produciendo efectos, conforme a lo previsto en el artículo 1.227 del Código Civil, desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

    El nuevo titular del derecho (propiedad, usufructo, ...) tendrá la condición de obligado tributario del impuesto a partir del año siguiente a la fecha de transmisión.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia de documento identificativo (DNI o equivalente) vigente, del adquirente o, en su caso, del transmitente, si no se dispone de etiqueta suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Copia del último recibo del IBI satisfecho sobre la finca objeto de transmisión.
  • Copia del documento que origine la transmisión: escritura pública, contrato privado u otros.


Otros datos de interés:
- La existencia de deudas pendientes por este impuesto podrá dar lugar a que los inmuebles resulten afectos al pago de las mismas. En tal sentido, y si se diera el caso, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre la existencia de deudas pendientes asociadas al inmueble que se transmite.

- Ante posibles incidencias en la tramitación de la solicitud, resulta aconsejable facilitar un teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico, que permitan agilizar su resolución.

Otros datos de interés

Oficina Tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión Integral del IBI

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • El cambio de titular figurará en el padrón del IBI del ejercicio siguiente.
  • Telefónicamente: 951 92 92 92.
    Se facilita información y asistencia.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IBI. Cambio de titularidad en el impuesto.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: