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IAE. Declaraciones (Baja y Modificación).

Declaración censal de baja y/o modificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

¿Quién lo puede solicitar?

Todas las personas jurídicas que estén de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

  • Fecha de solicitud:


    VARIACIONES: deben presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan, y surtirán efecto en el ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se declaren.


    BAJAS: deben ser presentadas en el plazo de un mes desde la fecha de cese en la actividad o, en el caso de estar incluido en la matrícula y acceder a la aplicación de una exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

  • Plazo de resolución: Inmediato desde la presentación.
  • Plazo de validez y recurso:

    Plazo de recurso: Contra los actos de gestión censal que afectan a la formación de la matrícula, la calificación de las actividades en las tarifas del impuesto y la aplicación de los elementos que forman parte del cálculo de la cuota mínima municipal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación de dichos actos, recurso de reposición ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Excmo. Ayto. de Málaga; y contra el acto que resuelve el citado recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación del precitado acto, reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional con sede en Málaga.

Documentación necesaria

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Otros datos de interés

El art. 14.2. de la Ley 39/2015, recoge los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
En el caso de baja por cese del ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, incluido aquél en que se produzca dicho cese. A tal fin se podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

Responsable de la gestión:
Servicio de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión de Tributos
Negociado de Gestión del IAE/BAE


Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IAE. Declaraciones (Baja y Modificación).
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Legislación aplicable: