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IAE. Exención según artículo 15.2 Ley 49/2002

Exención del 100% de la cuota del IAE según lo comtemplado en la Ley de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

¿Quién lo puede solicitar?

Fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y entidades religiosas.

  • Fecha de solicitud:Cualquier momento del ejercicio.
  • Plazo de resolución:6 meses.
    La exención en el IAE tendrá efectos, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento, en el mismo ejercicio, si se presenta en el momento de realizar el alta en el IAE; en caso contrario, será de aplicación en el período impositivo siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • Plazo de validez y recurso:Indefinido.

Documentación necesaria

  • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia de tarjeta de identificación fiscal (CIF).
  • Copia de poder de representación o autorización.
  • Copia de documento identificativo (DNI o equivalente, vigente) del representante y, en su caso, del autorizado.
  • Copia de los Estatutos Sociales, adaptados a las prescripciones contenidas en el apartado 6 del artículo 3º de la Ley 49/2002, relativas al destino del patrimonio en caso de disolución.
  • Copia de la comunicación realizada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de la entidad solicitante en relación a la opción de aplicación del régimen fiscal especial, según lo establecido en el artículo 14º y 15º.4 de la LEY 49/2002 y los artículos 1º y 2º del Real Decreto 1270/2003. A tales efectos, se podrá aportar, en su caso, copia de la declaración censal (modelo 036). Las entidades que no están obligadas a presentar la declaración censal por estar incluidas en la disposición adicional novena, apartado 1 de la Ley 49/2002, podrán presentar certificado acreditativo de tal extremo.
  • Documentación que acredite que la entidad solicitante puede ser considerada entidad sin fin lucrativo a efectos de la Ley 49/2002, según lo establecido en el artículo 2º de la misma, mediante certificación de su inscripción en el registro administrativo correspondiente y, en concreto:

    Para Entidades Religiosas:
    · Certificado literal de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
    · Documentación que acredite estar comprendida dentro del grupo de Entidades Religiosas a que se refiere la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, cuando proceda.

    Para Fundaciones:
    · Certificación del protectorado del que la fundación dependa de que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos por la Ley 49/2002 a las entidades sin fines lucrativos y que se hallen enumerados en el artículo 3º de la misma.

    Para Asociaciones declaradas de utilidad pública:
    · Certificación de estar inscrita en el Registro administrativo correspondiente, describiéndose la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos. De hallarse en trámite, copia de su solicitud.
    · Copia de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros o, en su caso, de la Orden del Ministerio de Justicia o Interior mediante la cual se otorgue la calificación de "utilidad pública". De hallarse en trámite, copia de su solicitud.

Otros datos de interés

Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Servicio de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión de Tributos
Negociado de Gestión del IAE/BAE


Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
    En caso de no aportar la totalidad de la documentación en el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportarse en un plazo máximo de 15 días; transcurrido dicho plazo sin aportar la citada documentación, se entenderá desistida la petición.
  • Se tramitará internamente la solicitud, notificando al interesado la resolución efectuada.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IAE. Exención según artículo 15.2 Ley 49/2002.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: