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RECAUDACIÓN. Embargo de Sueldos, Salarios y Pensiones. Relaciones con entidades pagadoras

Trámite electrónico que permite a las entidades pagadoras la consulta y contestación de manera telemática a las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones, informando de la obtención de los correspondientes documentos de pago y permitiendo la aportación de documentación relevante.

¿Quién lo puede solicitar?

La entidad o la persona física receptora del requerimiento / diligencia de embargo en su condición de entidad pagadora, como responsable de la contestación de la diligencia y de la retención e ingreso del importe correspondiente del sueldo, salario o pensión del obligado al pago de la deuda.

  • Fecha de solicitud: Para la contestación al requerimiento y/o diligencia de embargo, 10 días hábiles contados desde el día siguiente a su recepción.
    El ingreso del importe embargado deberá realizarse una vez efectuada la retención en el haber líquido a pagar al deudor y por los medios establecidos en este trámite.

Documentación necesaria

    Contestación al requerimiento / diligencia de embargo:
  • Formulario web de contestación debidamente cumplimentado.
  • Documentación que acredite las situaciones declaradas en la contestación y cualquier otro que considere conveniente para la resolución del trámite.

    Para realizar el ingreso:
  • Necesariamente deberá obtener documento de pago obtenido en la cumplimentación del trámite. Para acceder al trámite pinche aquí

Otros datos de interés

La diligencia de embargo que se contesta por este trámite no es susceptible de recurso alguno por parte de la entidad pagadora, al no afectar a sus derechos e intereses legítimos. Cualquier incidencia que pueda afectar a la realización del embargo realizado, deberá ponerse en conocimiento del Órgano de Recaudación Municipal e el formulario de contestación.
El art. 14.2. de la Ley 39/2015, recoge los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Consecuencias del incumplimiento: El embargo deberá ejecutarse en sus estrictos términos, y su incumplimiento por el obligado al pago y por cualquier persona física o jurídica obligada a colaborar en el embargo así como la obstrucción o inhibición en la práctica de dichas órdenes, podrá dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.
Además, serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria.
b)Las que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo.
c)Las que con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes.
d)Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos.

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria: gestrisam.malaga.eu
Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Málaga: sede.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Con el fin de facilitar la cumplimentación del presente trámite por la entidad pagadora, podrá consultar el manual establecido al efecto accediendo a través del siguiente enlace. Abrir manual.
  • Procedimiento presencial (SOLO PERSONA FISICA NO OBLIGADA POR EL ART. 14.2 DE LA LEY 39/2015):
  • Solo podrá utilizar este medio de contestación en el caso que no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, para lo que tendrá que rellenar el impreso de contestación de diligencia de embargo de salarios por la entidad pagadora (Enlace al impreso) y entregarlo a este Organismo a través del servicio de Registro de Documentos. Para obtener los documentos de ingreso derivados de las retenciones realizadas al trabajador, deberá solicitar cita previa por los medios establecidos.Enlace solicitud Cita Previa.

Procedimiento con certificado digital:

  • Procedimiento con certificado digital (PERSONA JURÍDICA Y SUJETOS OBLIGADOS SEGÚN ART. 14.2 DE LA LEY 39/2015)):
  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: RECAUDACIÓN. Embargo de Sueldos, Salarios y Pensiones. Relaciones con entidades pagadoras.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando el formulario web y aportando la documentación necesaria. Una vez realizado el paso anterior podrá obtener los documentos de pago para el ingreso de las cantidades retenidas desde este propio trámite.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: