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Ayuda económica para el mantenimiento de la vivienda habitual.

Ayuda económica a personas propietarias de viviendas con escasos recursos económicos para el mantenimiento de su medio habitual.
Ayuda en función a lo establecido en la Convocatoria de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga dirigida a personas físicas propietarias de viviendas con escasos recursos económicos para el mantenimiento de su medio habitual para el año 2023.
La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria que cumpla con los condicionantes previstos en la citada Convocatoria será de 200 euros anuales, sin que pueda acumularse o percibirse más de esta cantidad por cada ejercicio.
Además solo podrá percibirse una ayuda por cada unidad de convivencia, entendiendo por tal el conjunto de personas que cohabitan en una vivienda y como tal figuran empadronadas en la misma. Fuera de plazo

¿Quién lo puede solicitar?

- Pensionistas: Personas que perciban la pensión de un Organismo público español, no obstante si fuesen mayores de 65 años no regirá esta limitación.

- Personas desempleadas: La persona que solicita la Ayuda debe estar inscrita como demandante de empleo en el SAE o institución equivalente en el resto de Comunidades Autónomas, al menos durante 6 meses durante los 12 últimos anteriores a la solicitud.

Para el año 2023 se ha formalizado un Censo, que inicialmente está integrado por las personas beneficiarias que hayan percibido la ayuda en el ejercicio anterior, en cuyo caso no será necesario la presentación de nueva solicitud.

Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Málaga se procederá a realizar las comprobaciones oportunas en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al abono de las ayudas de las nuevas solicitudes y de aquellas solicitudes que formen parte del censo inicial de personas beneficiarias.

  • Fecha de solicitud: Desde el 21 de marzo hasta el 10 de abril de 2023 (ambas fechas inclusive)

Documentación necesaria

Impreso de solicitud de Ayuda, debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en la vivienda.

Verificación de cuenta bancaria. Al objeto de poder abonar cualquier pago desde la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Málaga, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud de Ayuda, documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria indicada en dicha solicitud.

Deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Documento de aportación de datos bancarios, debidamente sellado y firmado por el banco (formulario disponible junto al de Ayuda Económica en el pestaña de Impresos de esta página).
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
  • Fotocopia de la cartilla en la que figure el/la titular de la cuenta.

La persona beneficiaria y solicitante de la ayuda debe de ser titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


¿Qué requisitos debe cumplir?

  • Requisitos económicos: Los ingresos totales de la persona beneficiaria y de las personas mayores de edad empadronadas en la misma vivienda, sean o no familiares de la misma, no podrán superar el límite establecido para cada año.

  • IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) x 1,7.
    Para el ejercicio 2023: 1.020 euros/mes - 14.280 euros/anual (14 pagas)

Requisitos generales:

  • La persona que solicita la ayuda debe residir en el término municipal de Málaga.

  • Debe ser propietaria, copropietaria, usufructuaria, concesionaria o titular de un derecho de superficie sobre una única vivienda situada en el término municipal de Málaga y estar empadronada en la misma.

  • No tener otra vivienda en propiedad, copropiedad, usufructo, concesión o titularidad en el término municipal de Málaga.

  • Deberá tener domiciliados los tributos municipales de devengo periódico de IBI e IVTM en caso de ser obligado al pago.

  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de otras deudas de Derecho Público (incluye multas, sanciones y demás ingresos siempre que sean de derecho público) en favor del Excmo. Ayuntamiento de Málaga con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución de concesión de las mismas.

Otros datos de interés

El pago de la ayuda se realizará mediante la transferencia del importe de la misma a la cuenta corriente designada previamente por la persona solicitante.

La prestación económica que se regula a través de la presente Ordenanza, pretende completar la posible renta de sus perceptores para garantizar unos recursos económicos mínimos de subsistencia que puedan declarase exentos a efectos de lo dispuesto en el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, si se cumplen los requisitos adecuados para ello.

Las personas beneficiaras de la ayuda podrán renunciar, en cualquier momento, a su percepción si entienden que esta circunstancia puede resultar perjudicial para sus intereses personales. Tal renuncia exigirá el previo o simultaneo reintegro de la prestación al Ayuntamiento de Málaga.

En el teléfono 951 92 92 92 se facilita información y asistencia.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

Procedimiento telefónico:

  • En el teléfono 951 92 92 92 se facilita información y asistencia.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: Ayuda económica para el mantenimiento de la vivienda habitual.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • IMPORTANTE: En aquellos casos en los que figuren más personas empadronadas con el/la solicitante, deberá descargar el siguiente documento enlace al modelo de autorización, imprimirlo, cumplimentarlo y adjuntar a su solicitud electrónica debidamente firmado por todas las personas (mayores de edad) que integran la unidad de convivencia.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



  • En el teléfono 951 92 92 92 se facilita información y asistencia.

Legislación aplicable:

  • Ordenanza Específica reguladora de la ayuda económica a personas propietarias de viviendas con escasos recursos económicos para el mantenimiento de su medio habitual.

    acceso a la Ordenanza

  • La legislación en materia de régimen local que resulte de aplicación, las bases de ejecución del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga para cada ejercicio.

    acceso a la página de Ordenanzas

  • Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 15/2014 de 16 de septiembre; el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley.

    acceso a la página de legislación

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    acceso a la página de legislación

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16.4)

    acceso a la página de legislación

  • Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Málaga dirigida a personas físicas propietarias de viviendas con escasos recursos económicos para el mantenimiento de su medio habitual para el año 2023

    acceso a la convocatoria