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MÁLAGA CIUDAD IGUALITARIA Concurso "Cuélate por la igualdad"

La finalidad de este concurso es hacer reflexionar al alumnado y sensibilizar a la comunidad educativa de los centros de Educación Primaria y Secundaria de Málaga capital, sobre la corresponsabilidad, la igualdad entre mujeres y hombres, niñas y niños, en todos los ámbitos. En definitiva, intentar fomentar entre el alumnado valores relacionados con la igualdad de género.
Los premios "Cuélate por la Igualdad" se convocan en dos líneas y se concederá un único premio en cada una de ellas:
LÍNEA 1: relato en forma de cuento, que cumpla los requisitos contenidos en la bases en cuanto a extensión y formato, para el alumnado de 5º ó 6º de Enseñanza Primaria.
LÍNEA 2: relato en forma de comic, que cumpla los requisitos indicados en las bases en cuanto a extensión y formato, para el alumnado de 1º ó 2º de Educación Secundaria.
Este Concurso esta dotado con un premio de un artículo lúdico-educativo, para la línea 1 y Tablet para la línea 2; así como un lote de libros coeducativos en ambas líneas.
Se concederá un único premio por categoría, cuya financiación se hará a cargo de la partida 27.2314.48102 PAM 2302 del presupuesto de 2025.

¿Quién lo puede solicitar?

La participación del alumnado se realizará a través de sus respectivos centros escolares.
Las Solicitudes de participación, serán presentadas por el profesorado. Cada profesor/a aportará en su solicitud las obras de cada uno de los alumnos/as de su clase que deseen participar, de forma individualizada y con la correspondiente autorización o consentimiento de participación de sus progenitores o responsables legales.

  • Fecha de solicitud:El plazo de presentación será de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOP.
    Desde el 8 de octubre al 9 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
  • Plazo de resolución:El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria según la legislación vigente.
  • Plazo de validez y recurso:La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante, interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición.

Documentación necesaria

* Solicitud debidamente cumplimentada por el/la profesor/a de centro educativo.
* Documento que contenga el desarrollo de la obra o iniciativa presentada a concurso, que debe cumplir los requisitos especificados en el Anexo II.
* Declaración responsable, donde el padre/madre/representante legal autoriza la participación de la persona titular de la obra y da consentimiento para la difusión de imágenes por su parte a la Sección de Igualdad de Oportunidades, con fines de promoción y educativos.
* Si en la línea 2, se participa con un cómic elaborado por más de 1 persona autora, deberán aportar la declaración responsable de los/las tutores de cada coautora/or

Silencio Administrativo

  • Órgano de instrucción: La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de los premios recaerá sobre la Dirección del Área, y en su caso, por empleado público que designe el Concejal Delegado del Área de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Accesibilidad.
  • Órgano de resolución: Corresponde la resolución del procedimiento de concesión de los premios al Concejal Delegado del Área de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Accesibilidad

Otros datos de interés

En todo lo no previsto en las Bases será de aplicación, con carácter supletorio, la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General del Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, la legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación, las bases de ejecución del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Cumplimentar el formulario de solicitud y recopilar la documentación pertinente del alumnado participante (obra y autorización progenitores).
  • Personarse en alguna oficina de tramitación (preferentemente Área de derechos Sociales) y entregar la solicitud/es y la documentación adicional para su registro.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración
  • Convocar la reunión del Jurado conformado para valorar las candidaturas presentadas
  • Levantar acta con el fallo del Jurado con la información de la persona premiada en cada línea
  • Elevar resolución de la convocatoria en base al dictamen del jurado
  • Notificar la Resolución a las personas premiadas, a través de la información por correo electrónico que se dirige al centro escolar donde curse sus estudios.

Procedimiento con certificado digital:

Lugares de tramitación



  • La documentación requerida se presentará preferentemente en el Área de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Accesibilidad del Excmo. Ayuntamiento de Málaga sita en C/ Concejal Muñoz Cerván, nº 3 Módulo 3 segunda planta, 29003 Málaga.

Legislación aplicable:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    La base 32ª de las de Ejecución del Presupuesto establece la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a las subvenciones, ayudas y transferencias procedentes de fondos municipales. Asimismo en el punto 4.1 de la mencionada base se establece que Las ayudas o subvenciones en especie quedarán sujetas a la Ley y Reglamento General de Subvenciones aclarando en el punto 2 que se entenderán por ayudas o subvenciones en especie a) Los premios, trofeos y otros galardones obtenidos por el beneficiario en virtud del resultado de un procedimiento de concurrencia competitiva.
    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas. En general regula las relaciones entre las Administraciones y los administrados. Puede consultar la Ley aquí