Addthis IMFE

PADRÓN DE HABITANTES. Confirmación de las inscripciones padronales de los extranjeros de la Unión Europea y de los Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o con Tarjeta de Residencia de Régimen Comunitario o Autorización de Residencia Permanente

Los extranjeros comunitarios o miembros de Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o con Tarjeta de Residencia de Régimen Comunitario o Autorización de Residencia Permanente, han de proceder a confirmar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes si en un período de cinco o de dos años, dependiendo de si están o no inscritos en el Registro Central de Extranjeros, no han llevado a cabo movimientos en el padrón de habitantes o no han manifestado su voluntad de confirmar la citada inscripción. Si bien el trámite puede ser realizado de oficio, a raíz de operaciones padronales , también puede realizarse mediante declaración por escrito de carácter personal manifestando la voluntad de permanencia en el padrón.

¿Quién lo puede solicitar?

Los extranjeros comunitarios o miembros de Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o con Tarjeta de Residencia de Régimen Comunitario o Autorización de Residencia Permanente.

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento antes de la fecha de caducidad de la inscripción padronal (CADA CINCO O DOS AÑOS).

Documentación necesaria

  • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documento vigente que acredite la identidad del solicitante (sólo se exhibirá para verificar la identidad).
  • En caso de presentación por persona autorizada, deberá aportar la debida autorización, copia de documento de identidad del solicitante y documento vigente que acredite la identidad de la persona autorizada.
Si no se confirma la inscripción padronal: En caso de no confirmar la inscripción, el Ayuntamiento, en coordinación con el INE, procederá a la realización de las actuaciones tendentes a la baja de oficio en el padrón. Una vez dada la baja, se perderá la antigüedad en el padrón a partir de la fecha de la misma. Este hecho puede tener consecuencias negativas para la tramitación de ayudas y multitud de trámites administrativos y los relacionados con servicios públicos que requieren la aportación de volantes y justificantes del Padrón de Habitantes. En este caso, sólo cabe proceder a una nueva inscripción siendo necesaria de nuevo la aportación de todos los documentos exigidos para el empadronamiento.
Si no se está empadronado: En este caso se debe proceder al empadronamiento cumplimentando la correspondiente hoja padronal y aportando toda la documentación que le sea requerida. En ese momento comenzará a contar los plazos de cinco o dos años hasta la realización de nuevos movimientos padronales o confirmación expresa.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Acudir a cualquier OMAC o a las oficinas de Gestión Tributaria.
  • Entregar la documentación requerida y el impreso previamente cumplimentado (en su defecto, solicitar el documento de renovación que podrá ser expedido en el acto con los datos preimpresos para su firma y entrega directa en la misma oficina).

Procedimiento con certificado digital:

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: