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PADRÓN DE HABITANTES. Renovación de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente han de proceder a renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes cada DOS AÑOS.
El trámite consiste en una declaración por escrito de carácter personal manifestando la voluntad de permanencia en el padrón.

¿Quién lo puede solicitar?

Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

  • Fecha de solicitud:Antes de la fecha de caducidad de la inscripción padronal (CADA DOS AÑOS).

Documentación necesaria

  • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documento vigente que acredite la identidad del solicitante (sólo se exhibirá para verificar la identidad).
  • En caso de presentación por persona autorizada, deberá aportar la debida autorización, copia de documento de identidad del solicitante y documento vigente que acredite la identidad de la persona autorizada.

Si no se renueva la inscripción padronal: En caso de no renovar la inscripción, el Ayuntamiento procederá a la realización de un EXPEDIENTE DE BAJA de la misma, y una vez finalizado éste, se dará de baja definitivamente la inscripción en el padrón.
Una vez dada la baja, se perderá la antigüedad en el padrón a partir de la fecha de la misma. Este hecho puede tener consecuencias negativas para la tramitación de ayudas y multitud de trámites administrativos y los relacionados con servicios públicos que requieren la aportación de volantes y justificantes del Padrón de Habitantes.
En este caso, sólo cabe proceder a una nueva inscripción siendo necesaria de nuevo la aportación de todos los documentos exigidos para el empadronamiento.

Si no se está empadronado: En este caso se debe proceder al empadronamiento cumplimentando la correspondiente hoja padronal y aportando toda la documentación que le sea requerida.
En ese momento comenzará a contar el plazo de dos años hasta la siguiente renovación.

Otros datos de interés

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
https://gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Acudir a cualquier OMAC o a las oficinas de Gestión Tributaria.
  • Entregar la documentación requerida y el impreso previamente cumplimentado (en su defecto, solicitar el documento de renovación que podrá ser expedido en el acto con los datos preimpresos para su firma y entrega directa en la misma oficina).

Procedimiento con certificado digital:

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley de Extranjería

    Art.3º, apartado 1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E., núm. 279, de 21 de noviembre).

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