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IBI. Bonificación por familia numerosa

Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que recaiga sobre la vivienda habitual, prevista para los sujetos pasivos del impuesto que sean titulares de familias numerosas, regulada en los artículos 13º, 17º y 20º.2 de la Ordenanza Fiscal.
Una vez aplicados, en su caso, los beneficios previstos en los artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora de este impuesto, tendrán derecho a una bonificación del 60 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que recaiga sobre su vivienda habitual, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
Cuando el valor catastral del inmueble sobre el que se aplique supere la cantidad de 91.625,44 euros, la cantidad bonificada no podrá superar la cifra siguiente:
Familias numerosas de categoría general: 100 euros. Familias numerosas de categoría especial: 165 euros.

IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de Enero de cada ejercicio, se considerarán como solicitudes para el ejercicio siguiente, y podrá resultarle de aplicación esta bonificación, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora del impuesto que se encuentre en vigor para dicho ejercicio; en el que se realizarán las comprobaciones pertinentes y se tramitará su solicitud. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, a la vista de las solicitudes presentadas en cada año, de las bonificaciones concedidas en años anteriores y de las comprobaciones efectuadas al efecto, se incluirán en las listas cobratorias del impuesto los solicitantes e inmuebles a los que resulte de aplicación esta bonificación. Una vez se ultime la preceptiva tramitación administrativa, se dará formal traslado de la resolución que se adopte, a través del servicio de Mi Carpeta, donde se cursaba la solicitud. En consecuencia, hasta ese momento, la solicitud se encontrará "En tramitación".

¿Quién lo puede solicitar?

El sujeto pasivo del impuesto, o persona autorizada por el mismo.

  • Fecha de solicitud:

      Para la solicitud inicial: Durante el mes de Enero del año para el que solicita por vez primera la bonificación.

      Para las renovaciones: Antes del primero de Febrero del año siguiente al que haya finalizado la vigencia del título de familia numerosa.

      Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de Enero, estarán fuera de plazo para el ejercicio en el que se presentan, por lo que se considerarán como solicitudes para el ejercicio siguiente, y podrá resultarle de aplicación esta bonificación, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora del impuesto que se encuentre en vigor para dicho ejercicio.
  • Plazo de resolución: La aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.

  • Plazo de validez y recurso: Concedida la bonificación por vez primera, surtirá también efectos de forma automática para los ejercicios siguientes, siempre que se mantengan los requisitos necesarios para ello a la fecha del devengo del impuesto y, en particular, vigente en ese momento el título acreditativo de la condición de familia numerosa.

    Para los sujetos pasivos que ya disfruten de este beneficio fiscal, el título acreditativo de la condición de familia numerosa deberá de estar vigente el día 1 de enero del año en que se pretenda su aplicación. Es decir, si en el transcurso de un año concreto este título acreditativo de la condición de familia numerosa caducara o cambiara la categoría, para continuar disfrutando de esta bonificación deberá presentar el documento acreditativo de su renovación o modificación antes del primero de febrero del año siguiente al que haya finalizado la vigencia del título de familia numerosa.

    No obstante lo anterior, la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia del título o de los correspondientes carnés acreditativos de la condición de familia numerosa en vigor, expedidos por la Junta de Andalucía, así como fotocopia del libro de familia.
  • Copia del NIF/NIE del solicitante.
  • En caso de solicitarlo un tercero, copia de su documento identificativo y autorización del interesado.
  • Para el supuesto en que el solicitante y titular de la condición de la familia numerosa no figure como obligado al pago en el recibo del impuesto del año en el que se efectúa la solicitud, se deberá aportar fotocopia del título de propiedad de la vivienda en cuestión.
  • En caso de que el sujeto pasivo, solicitante de la bonificación, no tenga domiciliados los tributos de cobro periódico (IBI, IVTM, IAE, BAE, Tasa por Entrada de Vehículos), deberá solicitar dicha domiciliación rellenando los campos dispuestos al efecto en el mismo impreso de solicitud; o bien aportar copia de justificante de domiciliación de los mismos. En aquellos casos en que no se cumplimenten los campos correspondientes a los recibos y tributos en la orden de domiciliación bancaria, se considerará que el interesado solicita la domiciliación de todos los tributos de que sea titular en el momento de presentar dicha solicitud.


    Renovación de la bonificación:
  • Documento justificativo de su renovación (impreso de renovación, debidamente cumplimentado y firmado).
  • Copia del título o de los correspondientes carnés acreditativos de la condición de familia numerosa , expedidos por la Junta de Andalucía, en vigor a la fecha del devengo del siguiente ejercicio (1 de enero de dicho ejercicio), así como copia del libro de familia.
  • En el supuesto de que el titular de familia numerosa resulte ser sujeto pasivo de una vivienda habitual diferente de la que ya venía disfrutando de esta bonificación, deberá presentar nueva solicitud con la documentación correspondiente en el plazo señalado anteriormente.


    Otros datos de interés:
  • La concesión de la bonificación no resultará incompatible con la de otros beneficios fiscales.
  • Es requisito imprescindible que, con anterioridad al primero de febrero (para las solicitudes iniciales de esta bonificación) así como en el momento del devengo del ejercicio, es decir a fecha 1 de enero (para las renovaciones de la bonificación), el solicitante, sujeto pasivo del impuesto, se encuentre al corriente en el pago de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado, cuyo período voluntario de ingreso haya vencido. Esta circunstancia será comprobada internamente por la Administración en la tramitación de la solicitud.
    En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga, esta bonificación se concederá condicionada a que no se inicie el período ejecutivo de la deuda bonificada. En caso de que se inicie este período ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 115.3 y 161 de la vigente Ley General Tributaria, se exigirá la deuda bonificada en periodo ejecutivo y se liquidará el importe bonificado que se exigirá al obligado al pago en período voluntario de ingreso.
  • La bonificación se aplicará en cada ejercicio a un solo recibo o liquidación por vivienda habitual.
  • A efectos de este beneficio, se entenderá por vivienda habitual aquélla en que se encuentren empadronados la mayor parte de los miembros de la unidad familiar.

Otros datos de interés

Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión Integral del IBI

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se determinarán los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tendrán derecho a gozar del beneficio tributario.
  • La aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: IBI. Bonificación por familia numerosa.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: