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IBI. Bonificación por familia numerosa (Renovación)

Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que recaiga sobre la vivienda habitual, prevista para los sujetos pasivos del impuesto que sean titulares de familias numerosas, regulada en los artículos 13º, 17º y 20º.2 de la Ordenanza Fiscal.
Una vez aplicados, en su caso, los beneficios previstos en los artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora de este impuesto, tendrán derecho a una bonificación del 60 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que recaiga sobre su vivienda habitual, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Cuando el valor catastral del inmueble sobre el que se aplique supere la cantidad de 91.625,44 euros, la cantidad bonificada no podrá superar la cifra siguiente: Familias numerosas de categoría general: 100 euros. Familias numerosas de categoría especial: 165 euros.

IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de Enero de cada ejercicio, se considerarán como solicitudes para el ejercicio siguiente, y podrá resultarle de aplicación esta bonificación, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora del impuesto que se encuentre en vigor para dicho ejercicio; en el que se realizarán las comprobaciones pertinentes y se tramitará su solicitud. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, a la vista de las solicitudes presentadas en cada año, de las bonificaciones concedidas en años anteriores y de las comprobaciones efectuadas al efecto, se incluirán en las listas cobratorias del impuesto los solicitantes e inmuebles a los que resulte de aplicación esta bonificación. Una vez se ultime la preceptiva tramitación administrativa, se dará formal traslado de la resolución que se adopte, a través del servicio de Mi Carpeta, donde se cursaba la solicitud. En consecuencia, hasta ese momento, la solicitud se encontrará "En tramitación".

¿Quién lo puede solicitar?

El sujeto pasivo del impuesto, o persona autorizada por el mismo.

  • Fecha de solicitud:

      Para la solicitud inicial: Durante el mes de Enero del año para el que solicita por vez primera la bonificación.

      Para las renovaciones: Antes del primero de Febrero del año siguiente al que haya finalizado la vigencia del título de familia numerosa.

      Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de Enero, estarán fuera de plazo para el ejercicio en el que se presentan, por lo que se considerarán como solicitudes para el ejercicio siguiente, y podrá resultarle de aplicación esta bonificación, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora del impuesto que se encuentre en vigor para dicho ejercicio.
  • Plazo de resolución:La aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia del título o de los correspondientes carnés acreditativos de la condición de familia numerosa en vigor, expedidos por la Junta de Andalucía, así como fotocopia del libro de familia.
  • Copia del NIF/NIE del solicitante.
  • En caso de solicitarlo un tercero, copia de su documento identificativo y autorización del interesado.
  • Para el supuesto en que el solicitante y titular de la condición de la familia numerosa no figure como obligado al pago en el recibo del impuesto del año en el que se efectúa la solicitud, se deberá aportar fotocopia del título de propiedad de la vivienda en cuestión.
  • Otros datos de interés

    Responsable de la gestión:
    Subdirección de Gestión Tributaria
    Departamento de Gestión Integral del IBI

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    http://gestrisam.malaga.eu

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
  • A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se determinarán los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tendrán derecho a gozar del beneficio tributario.
  • La aplicación de este beneficio fiscal se reflejará en las listas cobratorias del impuesto para cada ejercicio.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: Bonificación por familia numerosa (Renovación).
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: