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Ocupaciones Menores del Viario Municipal Declaración Responsable

Una ocupación del viario público pueda ser considerada menor respecto a la Movilidad Urbana de vehículos y peatones cuando:
1º No implique corte total, al tráfico de vehículos o al tránsito de peatones, de cualquier tipo de vía.
2º No se realice en alguna de las vías consideradas de elevada intensidad, excepto que se realice exclusivamente en zona de aparcamiento.
3º No ocupe paradas de autobús, taxi o zonas de estacionamiento reservado (como, por ejemplo, carga y descarga de mercancías, motos, personas con movilidad reducida).
4º No suponga una ocupación permanente con corte de carriles de circulación o itinerarios peatonales, de tal modo que, al finalizar la jornada laboral, la vía no quede expedita de nuevo para el normal tránsito de vehículos y peatones (excepto que sean exclusivamente zonas de estacionamiento, debiendo disponer para ello de la correspondiente licencia para ello, como por ejemplo licencia de cuba, vallado, andamio).
En caso de cartelas , se deberá comunicar semanalmente dicha necesidad de instalacíon de las cartelas de prohibido estacionar al Área de Movilidad (movilidad.web@malaga.eu) y al Área de Seguridad (planificacion.plocal@malaga.eu)

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas

  • Fecha de solicitud: Toda ocupación menor del viario público requiere por parte del interesado una comunicación de la actividad y la ocupación prevista mediante declaración responsable con un plazo mínimo de cinco días hábiles previos al inicio de la misma
  • Plazo de resolución:Automático con su presentación si se hace electrónicamente o en el Área de Movilidad

Documentación necesaria

La indicada en el formulario

Obligaciones económicas

Ninguna

Silencio Administrativo

  • Efecto: Estimatorio

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • PUEDE PRESENTARSE EN OFICINAS DEL ÁREA DE MOVILIDAD

Procedimiento con certificado digital:

  • PUEDE TRAMITARSE ELECTRÓNICAMENTE CON CERTIFICADO. EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS SIEMPRE

Lugares de tramitación



  • Área de Movilidad preferentemente. O en cualquiera de los medios indicados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Legislación aplicable:

  • ORDENANZA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÁLAGA

    Arts. 48 y 49 de la Ordenanza. Publicada en BOPMA de 29 de noviembre de 2024

  • RESOLUCIÓN OCUPACIONES MENORES

    RESOLUCIÓN QUE DESCRIBE EL PROCEDIMIENTO