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Subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios

Concesión de subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios para el ejercicio 2026, como desarrollo de la Ordenanza Municipal de rehabilitación de edificios, tal y como se dispone en sus artículos nº 1 y 2.

¿Quién lo puede solicitar?

Tendrá la consideración de beneficiario, la persona que haya de realizar la actividad objeto de fomento a la rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones ubicadas en el Municipio de Málaga: comunidades de propietarios de inmuebles, arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad y organizaciones sin ánimo de lucro.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

  • Fecha de solicitud: Desde el día 24 de marzo hasta el 22 de mayo de 2026, ambos inclusive.
  • Plazo de resolución: En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • Plazo de validez y recurso:La resolución podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes o potestativamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Documentación necesaria

Documento nº1. Solicitud subvención
Documento nº2. Autorización Consulta Datos- Declaración responsable
Anexo I. Certificado administrador
Documentación adjunta a la solicitud:

  • Documento bancario.
  • Certificado del administrador de la Comunidad o acta comunidad, en su caso, con el acuerdo de la petición de subvención y compromiso de asumir el gasto que le corresponda.
  • DNI representante Comunidad
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la Comunidad.
  • Presupuesto/s de empresa.
  • Proyecto técnico visado/Memoria.
  • Certificado de intervención de los técnicos intervinientes.
  • Certificado técnico de colegiación, en su caso.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Servicio de Rehabilitación del IMV
  • Órgano de resolución: Director-Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana

Otros datos de interés

En todo caso, los siguientes sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de estos en la página del Excmo. Ayuntamiento de Málaga www.malaga.eu, "sede electrónica", "trámites y gestiones", "vivienda":

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica, (Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, herencias yacentes, y otras)
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Cumplimentar el formulario de solicitud y la documentación adicional.
  • Personarse en alguna de las oficinas de tramitación y entregar la solicitud y la documentación adicional.
  • El Ayuntamiento tramitará su solicitud y se le notificará mediante su publicación en la página web del IMV.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga: http://sede.malaga.eu.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración mediante publicación en la web del IMV.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: