Subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios
Concesión de subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios para el ejercicio 2026, como desarrollo de la Ordenanza Municipal de rehabilitación de edificios, tal y como se dispone en sus artículos nº 1 y 2.
¿Quién lo puede solicitar?
Tendrá la consideración de beneficiario, la persona que haya de realizar la actividad objeto de fomento a la rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones ubicadas en el Municipio de Málaga: comunidades de propietarios de inmuebles, arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad y organizaciones sin ánimo de lucro.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
- Fecha de solicitud: Desde el día 24 de marzo hasta el 22 de mayo de 2026, ambos inclusive.
- Plazo de resolución: En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. - Plazo de validez y recurso:La resolución podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes o potestativamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Documentación necesaria
Documento nº1. Solicitud subvención
Documento nº2. Autorización Consulta Datos- Declaración responsable
Anexo I. Certificado administrador
Documentación adjunta a la solicitud:
- Documento bancario.
- Certificado del administrador de la Comunidad o acta comunidad, en su caso, con el acuerdo de la petición de subvención y compromiso de asumir el gasto que le corresponda.
- DNI representante Comunidad
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la Comunidad.
- Presupuesto/s de empresa.
- Proyecto técnico visado/Memoria.
- Certificado de intervención de los técnicos intervinientes.
- Certificado técnico de colegiación, en su caso.
Silencio Administrativo
- Efecto: Desestimatorio
- Órgano de instrucción: Servicio de Rehabilitación del IMV
- Órgano de resolución: Director-Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana
Otros datos de interés
En todo caso, los siguientes sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de estos en la página del Excmo. Ayuntamiento de Málaga www.malaga.eu, "sede electrónica", "trámites y gestiones", "vivienda":
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica, (Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, herencias yacentes, y otras)
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Cumplimentar el formulario de solicitud y la documentación adicional.
- Personarse en alguna de las oficinas de tramitación y entregar la solicitud y la documentación adicional.
- El Ayuntamiento tramitará su solicitud y se le notificará mediante su publicación en la página web del IMV.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga: http://sede.malaga.eu.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración mediante publicación en la web del IMV.
Lugares de tramitación
-
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IMV)
CALLE DE SAINT-EXUPÉRY,
22
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
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Junta Municipal de Distrito 4 - Bailén-Miraflores - OMAC
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,
58
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
-
Junta Municipal de Distrito 1 - Málaga Centro - OMAC
CALLE LA MERCED,
1
(DISTRITO CENTRO)
-
Junta Municipal de Distrito 2 - Málaga Este - OMAC
AVENIDA DE JUAN SEBASTIÁN ELCANO,
133
(DISTRITO ESTE)
-
Junta Municipal de Distrito 3 - Ciudad Jardín - OMAC
CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO,
18
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
-
Junta Municipal de Distrito 5 - Palma-Palmilla - OMAC
CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL,
11
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
-
Junta Municipal de Distrito - 6 Cruz Del Humilladero - OMAC
CALLE CONDE DE GUADALHORCE,
15
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
-
Junta Municipal de Distrito 7 - Carretera de Cádiz - OMAC
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
15
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 7 - Carretera de Cádiz - 2)
CALLE DONOSO CORTÉS,
8
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Junta Municipal de Distrito - 8 Churriana - OMAC
PLAZA DE LA INMACULADA,
11
(DISTRITO CHURRIANA)
-
Junta Municipal de Distrito 9 - Campanillas - OMAC
CALLE RAMÍREZ ARCAS,
2
(DISTRITO CAMPANILLAS)
-
Junta Municipal de Distrito 11 - Teatinos-Universidad - OMAC
CALLE PABLO BRUNA,
1
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
-
Ayuntamiento de Málaga (Casa Consistorial)
AVENIDA DE CERVANTES,
4
(DISTRITO CENTRO)
-
Junta Municipal de Distrito 10 - Puerto de la Torre - OMAC
CALLE VÍCTOR HUGO,
1
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
-
En el Registro del IMV (cita previa).
En la sede electrónica del Ayto. de Málaga, así como Correos, representaciones diplomáticas/consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros, o en otros que establezcan las disposiciones vigentes.
Puede consultarlo en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
Documentación
- 1. Convocatoria Subvenciones Rehabilitación 2026 150,39 KB
- 2. Documento 1 - Solicitud 141,86 KB
- 3. Documento 2 - Autorización para consulta de datos y declaración responsable sobre ingresos 134,51 KB
- 4) Anexo 1 - Certificado acuerdo comunidad propietarios 120,25 KB
- 5) Anexo 2 - Certificado técnico colegiación y habilitación. Declaración responsable 107,32 KB
Legislación aplicable:
Ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayto. de Málaga
Primera modificación de la Ordenanza de Rehabilitación
Ordenanza de Rehabilitación, adecuación y reparación de edificios(y modificaciones)
Segunda modificación de la Ordenanza de Rehabilitación
Tercera modificación de la Ordenanza de Rehabilitación
RD 887/2006 de 21 de julio Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Publicada en el BOE 25 de julio de 2006
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Publicada en el BOE 18 de noviembre de 2003
