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Subvenciones a la rehabilitación de edificios (Convocatoria de ascensores)

La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores. Desarrolla la Ordenanza Municipal de Rehabilitación, tal y como se dispone en sus artículos nº 1 y 2, y bajo la línea o modalidad de Rehabilitación Especial, otorgada por el Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. Fecha de solicitud: Desde el día 21 de octubre hasta el 19 de diciembre de 2022. Fuera de plazo

¿Quién lo puede solicitar?

Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas es requisito indispensable, para las comunidades de propietarios que los ingresos de las unidades familiares propietarias y residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 3 veces el IPREM, con independencia del quorum para adoptar el acuerdo. Y para el caso de Comunidades de arrendatarios o usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los ingresos de las unidades familiares residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio deben ser inferiores a 3 veces el IPREM.

  • Fecha de solicitud: Desde el día 21 de octubre hasta el 19 de diciembre de 2022.
  • Plazo de resolución: Seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Documentación necesaria

Los documentos que deben acompañar a la petición serán los siguientes:

  • Documento nº 1: la solicitud en modelo oficial correctamente rellena con los documentos acreditativos de la representatividad y titularidad del solicitante y de su personalidad.
  • Documento nº 2: declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, o entidad colaboradora.
  • Documento nº 3: declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado.
    En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración jurada sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como el Órgano o Entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
  • Documento nº 4: Declaración responsable sobre condiciones socioeconómicas (un impreso por vivienda y participante).
  • Documento donde consten los datos de la titularidad de la cuenta corriente del posible beneficiario (certificado de la entidad bancaria).
  • Documentos acreditativos de la titularidad y representatividad de los solicitantes (detallado en el dorso de la solicitud).
  • Compromiso de asumir el gasto que corresponda.
  • Presupuesto de Empresa Homologada que deberá contener obligatoriamente una hoja resumen de presupuesto con indicación del presupuesto de ejecución material, de ejecución por contrata (19% (G.G.+B.I.)) y total (IVA incluido)

Otros datos de interés

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de documentos de la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, Pza. de la Judería, nº 3 o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, los siguientes sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de esta misma página (enlace "Acceder con certificado"):

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica, (Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, herencias yacentes, y otras)
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Presentar la solicitud, en el modelo normalizado, junto con los demás formularios requeridos.

    Se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), siempre que se haga constar el momento y el órgano administrativo en que fueron presentados.

    A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, se presumirá el consentimiento del interesado para consultar o recabar aquellos documentos preceptivos o facultativos en el presente procedimiento, que haya sido elaborado por cualquier Administración, salvo que el mismo haga constar su oposición expresa consignándolo a tal efecto en la solicitud.
  • En caso de que falte algún documento necesario, se abrirá un plazo de subsanación para que el solicitante pueda presentar la documentación requerida.
  • Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se notificarán y publicarán a tenor de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y disposiciones concordantes, no pondrán fin a la vía administrativa y contendrá el pie de recurso preceptivo.

Procedimiento con certificado digital:

  • Conectarse al procedimiento de solicitud de subvención de rehabilitación (línea ascensores)
  • Tener preparada toda la documentación que se deba acompañar a la solicitud en formato digital.
  • Siga las instrucciones que le pidan en pantalla hasta la obtención del informe.
  • Presentar la solicitud, en el modelo normalizado, junto con los demás formularios requeridos.

    Se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), siempre que se haga constar el momento y el órgano administrativo en que fueron presentados.

    A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, se presumirá el consentimiento del interesado para consultar o recabar aquellos documentos preceptivos o facultativos en el presente procedimiento, que haya sido elaborado por cualquier Administración, salvo que el mismo haga constar su oposición expresa consignándolo a tal efecto en la solicitud.
  • En caso de que falte algún documento necesario, se abrirá un plazo de subsanación para que el solicitante pueda presentar la documentación requerida.
  • Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se notificarán y publicarán a tenor de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y disposiciones concordantes, no pondrán fin a la vía administrativa y contendrá el pie de recurso preceptivo.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable: