Subvenciones a la rehabilitación de edificios (Convocatoria de ascensores)
La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores. Desarrolla la Ordenanza Municipal de Rehabilitación, tal y como se dispone en sus artículos nº 1 y 2, y bajo la línea o modalidad de Rehabilitación Especial, otorgada por el Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. Fecha de solicitud: Desde el día 17 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2024. Fuera de plazo
¿Quién lo puede solicitar?
- Comunidades de propietarios en las que los ingresos de las unidades familiares propietarias y residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM, con independencia del quorum para adoptar el acuerdo.
- Comunidades de arrendatarios o usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las que los ingresos de las unidades familiares residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM.
- Fecha de solicitud: Desde el día 17 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2024.
- Plazo de resolución: Seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Documentación necesaria
Los documentos que deben acompañar a la petición serán los siguientes:
- Documento nº 1: la solicitud en modelo oficial correctamente rellena con los documentos acreditativos de la representatividad y titularidad del solicitante y de su personalidad.
- Documento nº 2: declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, o entidad colaboradora.
- Documento nº 3: declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado.
En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración jurada sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como el Órgano o Entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención. - Documento nº 4: Declaración responsable sobre condiciones socioeconómicas (un impreso por vivienda y participante).
- Documento donde consten los datos de la titularidad de la cuenta corriente del posible beneficiario (certificado de la entidad bancaria).
- Documentos acreditativos de la titularidad y representatividad de los solicitantes (detallado en el dorso de la solicitud).
- Compromiso de asumir el gasto que corresponda.
- Presupuesto de Empresa Homologada que deberá contener obligatoriamente una hoja resumen de presupuesto con indicación del presupuesto de ejecución material, de ejecución por contrata (19% (G.G.+B.I.)) y total (IVA incluido)
Silencio Administrativo
- Efecto: Desestimatorio
- Órgano de instrucción: Director Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana
- Órgano de resolución: Director Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana
Otros datos de interés
Los siguientes sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, deberán presentar su solicitud a través de esta misma página (enlace "Acceder con certificado"):
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica, (Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes, herencias yacentes, y otras)
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración
Los que no estén obligados a la presentación electrónica la podrán presentar en el Registro del IMV, previa petición de cita, en cualquier registro de las OMAC o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Cómo realizar el trámite?
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la solicitud, en el modelo normalizado, junto con los demás formularios requeridos.
- Se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), siempre que se haga constar el momento y el órgano administrativo en que fueron presentados.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, se presumirá el consentimiento del interesado para consultar o recabar aquellos documentos preceptivos o facultativos en el presente procedimiento, que haya sido elaborado por cualquier Administración, salvo que el mismo haga constar su oposición expresa consignándolo a tal efecto en la solicitud. - Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se notificarán y publicarán a tenor de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y disposiciones concordantes, no pondrán fin a la vía administrativa y contendrá el pie de recurso preceptivo.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: de solicitud de subvención de rehabilitación (línea ascensores)
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
- Se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), siempre que se haga constar el momento y el órgano administrativo en que fueron presentados.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, se presumirá el consentimiento del interesado para consultar o recabar aquellos documentos preceptivos o facultativos en el presente procedimiento, que haya sido elaborado por cualquier Administración, salvo que el mismo haga constar su oposición expresa consignándolo a tal efecto en la solicitud. - Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se notificarán y publicarán a tenor de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y disposiciones concordantes, no pondrán fin a la vía administrativa y contendrá el pie de recurso preceptivo.
Lugares de tramitación
-
Junta Municipal de Distrito 1 Centro - OMAC
CALLE LA MERCED,
1
(DISTRITO CENTRO)
-
Junta Municipal de Distrito 10 Puerto de la Torre - OMAC
CALLE VÍCTOR HUGO,
1
(DISTRITO PUERTO DE LA TORRE)
-
Junta Municipal de Distrito 11 Teatinos-Universidad - OMAC
CALLE DIEGO LÓPEZ DE ZÚÑIGA,
12
(DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD)
-
Junta Municipal de Distrito 3 Ciudad Jardín - OMAC
CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO,
18
(DISTRITO CIUDAD JARDIN )
-
Junta Municipal de Distrito 4 Bailén-Miraflores - OMAC
CALLE MARTÍNEZ MALDONADO,
58
(DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES)
-
Junta Municipal de Distrito 5 Palma-Palmilla - OMAC
CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL,
11
(DISTRITO PALMA-PALMILLA)
-
Junta Municipal de Distrito 6 Cruz Del Humilladero - OMAC
CALLE CONDE DE GUADALHORCE,
15
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
-
Junta Municipal de Distrito 7 Carretera de Cádiz - OMAC
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT,
15
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
Junta Municipal de Distrito 8 Churriana - OMAC
PLAZA DE LA INMACULADA,
11
(DISTRITO CHURRIANA)
-
Junta Municipal de Distrito 9 Campanillas - OMAC
CALLE RAMÍREZ ARCAS,
2
(DISTRITO CAMPANILLAS)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 2 - Málaga Este)
CALLE REAL,
18
(DISTRITO ESTE)
-
Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 7 - Carretera de Cádiz - 2)
CALLE DONOSO CORTÉS,
8
(DISTRITO CARRETERA DE CADIZ)
-
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IMV)
CALLE DE SAINT-EXUPÉRY,
22
(DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO)
-
Oficina de Rehabilitación del Instituto Municipal de la Vivienda (IMV)
PLAZA DE LA JUDERÍA,
3
(DISTRITO CENTRO)
Documentación
Legislación aplicable:
Primera modificación de la Ordenanza de Rehabilitacion
Segunda modificación de la Ordenanza de Rehabilitacion
Tercera modificación de la Ordenanza de Rehabilitacion
Ley 30/2003, de 17 de Noviembre,General de Subvenciones
Publicada en BOE 18 de noviembre de 2003 y el Reglamento de Desarrollo
Ordenanza de Rehabilitacion
Ley 39/2015, de 1 de Octubre
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Adm. Pública
Ley 40/2015, de 1 de Octubre