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MULTAS ORD.CONVIVENCIA Y OTRAS (no Tráfico). Sustitución del pago de la sanción por medidas alternativas.

Solicitud de sustitución del pago de la multa por la asistencia a charlas o cursos relacionados con la convivencia ciudadana o realizando trabajos en beneficio de la comunidad.
Sólo es aplicable a las infracciones a la Ordenanza para la Garantía de la CONVIVENCIA CIUDADANA, no a las de TRÁFICO ni a ninguna otra.

¿Quién lo puede solicitar?

IMPORTANTE:
Este trámite NO es de aplicación a las infracciones de TRÁFICO.
Si lo usa para ellas será inadmitido y archivado directamente.

  • La persona denunciada.
  • También lo puede hacer su representante legal:
    - En el caso de menores de edad. el padre, madre o tutor.
    - En otro caso, aquél a quien la persona denunciada otorgue su representación.

  • Fecha de solicitud: En cualquier momento, hasta un mes después de imponerle sanción (habrá recibido la notificación del documento NOTIFICACIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN).
  • Plazo de resolución: Durante el mes siguiente a la solicitud será convocado o se le comunicará su inadmisión.

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada.
  • Los menores de edad, fotocopia del libro de familia.
  • En caso de presentarlo un representante, este documento firmado por él y por la persona denunciada digitalmente o en persona ante un funcionario de esta Administración.
  • Ciudadanos españoles: No tienen que aportar copia del DNI pues esta Administración podrá comprobar su identidad, pero si se opone a ello entonces sí deberá aportarlo y además argumentar su oposición.
  • Ciudadanos de la Unión Europea: documento de identidad de su país.
  • Ciudadanos de otras nacionalidades: NIE o pasaporte.

Otros datos de interés

  • Este trámite sólo aplica a las infracciones a la Ordenanza para la Garantía de la CONVIVENCIA CIUDADANA. Si lo solicita para infracciones de TRÁFICO o de cualquier otra Ordenanza, será inadmitida.
  • Corresponderán 2 horas de actividad por cada 50 euros de sanción. Si aplicasen bonificaciones el tiempo de sustitución se reducirá automáticamente.
  • Requisitos: - La infracción para la que lo solicita ha de ser LEVE y de CONVIVENCIA. - La persona denunciada ha de tener menos de 30 años. - No haber disfrutado de esta posibilidad por una infracción similar. - Reconocer la responsabilidad en ella.
  • Las sesiones sólo son PRESENCIALES en nuestras instalaciones, siguiendo el siguiente calendario para 2025: o Martes 21 de enero a las 16:00 horas
    o Martes 18 de febrero a las 10:00 horas
    o Martes 18 de marzo a las 16:00 horas
    o Martes 8 de abril a las 10:00 horas
    o Martes 13 de mayo a las 16:00 horas
    o Martes 17 de junio a las 10:00 horas
    o Martes 16 de septiembre a las 16:00 horas
    o Martes 14 de octubre a las 10:00 horas
    o Martes 18 de noviembre a las 16:00 horas
    o Miércoles 10 de diciembre a las 10:00 horas
  • Presentada la solicitud, se le citará para la siguiente sesión siempre que se solicite con 15 días de antelación. Si no le conviene su fecha puede indicarlo o escribirnos un correo y será convocado para la siguiente.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

Procedimiento con certificado digital:

  • Por internet con certificado digital en su Carpeta Ciudadana.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por comisión de infracciones leves competencia del Ayuntamiento de Málaga (REPSIL)

    Acceso a la página de la ley.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Acceso a la página de la ley.