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Vivienda protegida. Ampliación de plazo

La calificación de vivienda protegida es un documento que emite el IMV en relación con una vivienda o promoción de viviendas, por la que se declara su protección pública y se establece su régimen legal.
Antes del inicio de la obra se solicita un documento de calificación provisional. Existe un plazo que para la obtención de la calificación definitiva que se puede ampliar mediante solicitud motivada.

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas físicas o jurídicas, las cooperativas, las comunidades de bienes, así como las personas que siendo titulares de un suelo pretendan construir sobre el mismo una vivienda unifamiliar para uso propio.

  • Fecha de solicitud:
  • Plazo de resolución:Dos meses desde la presentación de la solicitud al órgano competente. (Art. 41, Decreto 149/2006. Reglamento de vivienda en la redacción dada por el Decreto 1/2012).
  • Plazo de validez y recurso:Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

Documentación necesaria

Acreditación de las causas que alega como justificación.

Obligaciones económicas

No tiene.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: Servicio de Gestión Promocional del IMV
  • Órgano de resolución: Director-Gerente del Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite en la sede electrónica.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Presentar la solicitud de ampliación de plazo con la documentación requerida.
  • Cuando el informe es positivo se emite diligencia de ampliación de plazo para la obtención de la calificación definitiva que se notifica al interesado en Mi Carpeta y a la Junta de Andalucía.

Legislación aplicable: