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Declaración Responsable de Instalaciones (Cubas, Andamios, Grúas o Similares e Instalaciones Temporales Recreativas)

Es necesaria la presentación de declaración responsable de instalaciones para:
1.- Ocupación de vía pública con medios auxiliares a las obras:
- Cubas o contenedores de escombros. (Disponible Trámite con Certificado electrónico)
- Vallado. (Disponible Trámite con Certificado electrónico)
- Andamios. (Disponible Trámite con Certificado electrónico)
- Bambas colgantes. (Disponible Trámite con Certificado electrónico)
- Plataforma elevadora. (Disponible Trámite con Certificado electrónico)
2.- Instalación de grúa-torre en el interior de la parcela.
3.- Instalaciones temporales de carácter recreativo o para espectáculos.

¿Quién lo puede solicitar?

Todas las personas física o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas al deber previo de obtener licencia o, en su caso, a la presentación de declaración responsable o comunicación, para la realización de cualquier acto de edificación y/o de uso del suelo, incluido el vuelo y el subsuelo, salvo para los actos excluidos, recogidos en el artículo 57 de la presente Ordenanza.
Todos los interesados podrán actuar por medio de representante, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015.
El autorizado no podrá formular declaración responsable sobre ejecución obras o instalaciones en nombre de su titular o representante

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento
  • Plazo de resolución:La presentación de la D.R., previa al inicio de las instalación, habilita la actuación declarada, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, inspección y control, recogidas en la sección III, capítulo II, título III de la OMLU
  • Plazo de validez y recurso:6 meses, contados a partir de su entrada en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras. (Artículo 47 OMLU)

Documentación necesaria

01.- Formulario normalizado de Declaración responsable de instalaciones
02.- Certificado técnico de instalaciones temporales
03.- Certificado Técnico Empresa instaladora
04.- Certificado técnico instalaciones auxiliares.
05.- Certificado técnico instalación grúa-torre
06.- Certificado técnico de habilitación y colegiación

Obligaciones económicas

Tasas. Ordenanza Fiscal nº 15
Tasa de ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras Instalaciones Análogas (Ordenación Fiscal nº 33).

Silencio Administrativo

  • Órgano de resolución: Del Procedimiento de Control, comprobación e inspección será Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

Otros datos de interés

EXCLUSIVAMENTE PARA CUBAS, VALLADOS y BAMBAS COLGANTES.
Presentación con Certificado electrónico, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Málaga.
- Cumplimentar el formulario Web y adjuntar toda la documentación necesaria.
- Abono de las tasas: El propio procedimiento electrónico genera la carta de pago, abonándose mediante tarjeta bancaria.

RESTO DE TRÁMITES
- Descargar impreso del trámite correspondiente (Sección de impresos), cumplimentación y firma electrónica del mismo.
- Obtención de la carta de pago por los siguientes canales:
a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario de declaración responsable cumplimentado, en la planta baja del Edificio Múltiple de Servicios Municipales, sito en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento, únicamente con tarjeta bancaria.
b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU).
- Los plazos, formas y lugares de pago serán los indicados en el documento de autoliquidación.

INFORMACIÓN COMÚN AL CANAL DE PRESENTACIÓN
- El abono de las tasas es previo a la presentación de la declaración responsable, de conformidad con la Ordenanza Fiscal nº 15 (Tasas por Actuaciones Urbanísticas) y la Ordenanza Fiscal nº 33 (Tasas por ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras Instalaciones Análogas).
- Tras la presentación de la declaración responsable la GMU iniciará el procedimiento de comprobación, control e inspección de la documentación presentada, siendo por ello necesario que, para poder realizar la/s visita/s de inspección, el teléfono y correo electrónico de contacto esté detallado correctamente en el formulario.
- La declaración responsable deberá presentarse correctamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación técnica y administrativa detallada en el formulario. En caso contrario, o cuando la/s instalación/es no sea conforme a la normativa de aplicación, la GMU dictará Resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de derecho y disponiendo el cese inmediato de la ocupación de la vía pública.
- Cuando la GMU dicte la Resolución antes mencionada, para regularizar la situación, el interesado tendrá que presentar una nueva Declaración Responsable y abonar de nuevo las tasas correspondientes.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • PRESENTAR DOCUMENTACIÓN:

    Para las personas físicas:
    -En la propia sede de la GMU: Puede asistir directamente al mostrador de entrada para recoger un número de atención en el mismo día, o bien, sí desea ser atendido un día y hora determinado, puede solicitar Cita Previa. IMPRESCINDIBLE DNI y (en su caso) ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN

    -En cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    - A través de Registro electrónico del Ayuntamiento de Málaga , adjuntando impresos (ver apartado impresos)

  • El abono de las tasas es previo a la presentación de la declaración responsable. Obtención de la carta de pago por los siguientes canales:
    a) Obtener carta de pago presencialmente: Debe personarse, con el formulario de declaración responsable cumplimentado, en la planta baja del Edificio Múltiple de Servicios Municipales, sito en Paseo Antonio Machado 12, solicitando número para la Mesa Tributaria en el mostrador de información, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30, pudiendo realizar el pago en ese momento, únicamente con tarjeta bancaria.
    b) Obtener previamente la carta de pago a través de la web de la GMU: mediante el Asistente Tributario de Urbanismo (ATU).

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga: http://sede.malaga.eu.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



  • Según Ley 39/2015:
    En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    En los lugares contemplados en el artículo 16.4:
    - Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
    - Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - Oficinas de asistencia en materia de registros
    - Cualquier otro según las disposiciones vigentes

Legislación aplicable:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local

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  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

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  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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  • Ordenanza Fiscal nº 33

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  • Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanística, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación

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  • Plan General de Ordenación Urbanística de 2011

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  • Ordenanza Fiscal nº 15

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  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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