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IBI. Certificación de beneficios fiscales aplicados en los tributos locales a viviendas de protección oficial

Certificación para adjuntar a los expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial, tramitados ante la Junta de Andalucía.

¿Quién lo puede solicitar?

Los interesados en tramitar los correspondientes expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial ante la Junta de Andalucía.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento.
  • Plazo de resolución:15 días, a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud.

Documentación necesaria

  • Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
  • Título de propiedad de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad (Fotocopia de la escritura pública o Certificación literal del Registro de la Propiedad).
    La Certificación literal del Registro de la Propiedad será necesaria a solicitud del Ayuntamiento.
  • Copia de documento identificativo (N.I.F., C.I.F., tarjeta de residencia, permiso de conducir, pasaporte) vigente.
  • Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente a la vivienda.
  • Copia de las cartas de pago de liquidaciones o recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (Plusvalía), en los que se aplican beneficios fiscales por V.P.O.
  • En caso de retirarlo un tercero, copia de su documento identificativo y autorización del interesado.
  • Cualquier otra documentación que considere conveniente aportar.


Otros datos de interés:
  • Es recomendable aportar teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico, que permitan agilizar la resolución de este trámite.

    Otros datos de interés

    Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
    www.gestrisam.malaga.eu

  • ¿Cómo realizar el trámite?

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras
    • Transcurridos quince días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, podrá personarse en las oficinas del O.A. de Gestión Tributaria sitas en Av. Sor Teresa Prat, 17, para retirar la correspondiente certificación.
    • En el Certificado constará si procede o no el reintegro de los beneficios fiscales.
      En caso de que proceda dicho reintegro, se le entregará, junto con el Certificado, el Impreso adecuado de solicitud de reintegro. Este Impreso se deberá utilizar sólo en caso de descalificación de la vivienda: una vez que haya obtenido el informe de descalificación de la Junta de Andalucía (resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, condicionada al reintegro de dichos beneficios).

    Procedimiento con certificado digital:

    Lugares de tramitación



    Legislación aplicable:

    • Ley de Procedimiento Administrativo Común. Ley 39/2015 de 1 de octubre.

      acceso a la página de legislación

    • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria

      acceso a la página de legislación

    • Ley 13/2005 de 11 de noviembre

      Disposición transitoria segunda del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Viviendas Protegidas y Suelo