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CONVOCATORIA CONCURSOS Y PREMIOS "MÁLAGA CIUDAD IGUALITARIA 2023" IV Premio por la Defensa de los Valores Feministas

La finalidad de la presente convocatoria es reconocer y visibilizar el trabajo de personas físicas, asociaciones o entidades que, por su trayectoria personal o su labor profesional (política, cultural, científica, etc.), hayan destacado en la defensa de los valores feministas y de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en la ciudad de Málaga.
Los "Premios por la Defensa de los valores feministas", se convocan en dos líneas:
LÍNEA 1: para personas físicas, que hayan destacado por sus acciones: - Acciones profesionales y/o personales en la defensa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres - Acciones que se reconozcan como baluarte de representación de la mujer en aquellos campos donde no estás suficientemente representadas
LÍNEA 2: podrán concurrir entidades jurídicas distinguidas por sus acciones relevantes, transcendentes y/o de amplia repercusión en la sociedad, en temática de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Se concederá un único premio por cada línea, que consistirá en la entrega de una estatuilla artística que simboliza la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres y donde se rotulará la leyenda:
PREMIO POR LA DEFENSA DE LOS VALORES FEMINISTAS
Edición 2023.
Fuera de plazo

¿Quién lo puede solicitar?

Ninguna persona o entidad puede postularse a sí misma para estos premios.
Podrán concurrir a este premio personas físicas y/o entidades jurídicas y no jurídicas que propongan a personas y/o entidades jurídicas o no jurídicas, que a lo largo de su trayectoria profesional o personal hayan realizado actuaciones relevantes en pro del avance y la consecución real de la Igualdad de Género en Málaga.
No podrá obtener la condición de beneficiario/a personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Fecha de solicitud:El plazo de presentación será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOP. Desde el 23 de septiembre al 6 de noviembre de 2023, ambos inclusive.
  • Plazo de resolución:El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria según la legislación vigente.
  • Plazo de validez y recurso:La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante, interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición.

Documentación necesaria

* Solicitud debidamente cumplimentada
* Memoria explicativa de los méritos que avalan la candidatura, que cumplan los requisitos indicados en el Anexo III.
- La persona y/o entidad ganadora de esta convocatoria, deberá aportar tras la concesión del premio Declaración Responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de las solicitudes y documentación adicional podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:
a) En formato físico, solamente para personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración de forma telemática.
b) De forma electrónica; obligatoriamente para entidades jurídicas y voluntariamente para las personas físicas que lo deseen y dispongan de firma electrónica.

Obligaciones económicas

La persona y/o entidad que resulte premiada, deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Silencio Administrativo

  • Órgano de instrucción: La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de los premios recaerá sobre la Dirección del Área, y en su caso, por empleado/a público/a que designe el/laTeniente de Alcalde Delegado del Área de Derechos Sociales.
  • Órgano de resolución: Corresponde la resolución del procedimiento de concesión de los premios al Tte. Alcalde Delegado del Área de Derechos Sociales, por delegación de la Junta de Gobierno Local, otorgada en sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 2018

Otros datos de interés

El premio consistirá en un reconocimiento simbólico consistente en una estatuilla artística que simboliza la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres y donde se rotulará la leyenda:
PREMIO POR LA DEFENSA DE LOS VALORES FEMINISTAS.
Edición 2022

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Cumplimentar el formulario de solicitud y la memoria explicativa que avalan los méritos de la persona o entidad propuesta para recibir el premio. Esta memoria debe cumplir los criterios indicados en las bases, anexo III
  • Personarse en alguna oficina para la tramitación de esta solicitud, preferentemente el Área de Derechos Sociales. Calle Concejal Muñoz Cerván,3, planta 2.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración
  • Resolver la convocatoria en base al dictamen del jurado reunido para tal fin
  • Notificar la resolución a la persona y/o entidad que hay resultado ganadora, mediante correo electrónico o envío postal.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta (ver requisitos).
  • Acceda al trámite: Premio por la Defensa de los Valores Feministas
  • Se solicitará la eleccción del certificado digital de usuario
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Lugares de tramitación



Legislación aplicable:

  • Ley 38/2003 de 17 de noviembre

    Es la ley que regula la concesión de subvenciones. Los premios están considerados subvenciones dinerarias, si se entrega premio monetario y subvención en especies, si el premio no es monetario.

  • Ley 39/2015 de 1 de octubre

    Tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el régimen sancionador y el de reclamación de responsabilidades de las Administraciones Públicas. En general regula las relaciones entre las Administraciones y los administrados.