Subvenciones de Impulso Empresarial para las PYMES malagueñas - Convocatoria 2024
Convocatoria de subvenciones a fondo perdido para el impulso empresarial dirigida a empresas de nueva creación que vayan a realizar inversiones productivas en la ciudad de Málaga.
El objeto de las presentes subvenciones es fomentar, facilitar e impulsar la puesta en marcha y desarrollo de empresas con domicilio y actividad principal en el municipio de Málaga, mediante la concesión de una subvención que permita corregir los posibles factores deficitarios, que fundamentalmente son los relativos al déficit tecnológico, la falta de inversiones en locales y equipamientos, y la necesidad de implantación de nuevos negocios que complementen la oferta existente.
Fuera de plazo
¿Quién lo puede solicitar?
Modalidades de solicitantes: -Empresarios individuales, Emprendedores de responsabilidad limitada, soc.civiles. -Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo para el Impulso empresarial. Siempre que cumplan con todos los requisitos siguientes: 1. Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Málaga, así como que el domicilio social y fiscal estén también en el municipio de Málaga. 2. Que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social con posterioridad a 31 de diciembre de 2022. 3. Que se realice una inversión mínima de 1.500 ¿, conforme a los criterios señalados en la presente convocatoria. 4. Que el proyecto empresarial sea viable técnica y económicamente. 5. Que tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea.
- Fecha de solicitud:Del 06/01/2023 al 17/02/2023
- Plazo de resolución:Seis meses
Documentación necesaria
-Anexo 1, Proyecto inversión -Presupuestos o facturas proformas -Anexo 2 -Anexo 3 (persona física) -DNI/NIE. -Documento de alta en la Seguridad Social -Modelo 036 o 037 acreditativo de la fecha inicial de alta en Hacienda -Plan de empresa normalizado según formato disponible en la web de Promálaga (persona jurídica) -DNI del administrador y de todos los socio/as. -CIF definitivo. -Escritura de constitución e inscripción y posteriores modificaciones -Contrato de constitución registrado, en caso sociedad civil - Modelo 036 acreditativo de la fecha inicial de alta en Hacienda - Alta en Seguridad Social e ITA de la persona jurídica si hay trabajadores/as o en caso contrario Alta en RETA del administrador/a -Escritura de poderes si el solicitante no es el representante legal, en caso de persona jurídica -Plan de empresa normalizado según formato disponible en la web de Promálaga (criterios) -Certificado actualizado del Servicio Andaluz de Empleo o análogo -Informe de vida laboral actualizado -Contrato incubación
Obligaciones económicas
Justificar, en el plazo de dos meses, desde la notificación de la resolución provisional de concesión, la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Para ello deberá presentar las facturas y los justificantes de pago.
Silencio Administrativo
- Efecto: Desestimatorio
- Órgano de instrucción: La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones recaerá sobre el Director Gerente de la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A (Promálaga).
- Órgano de resolución: Corresponde a la Concejalía Delegada de Innovación, Digitalización Urbana, Promoción de la Inversión Tecnológica y Empresarial y Captación al ser la Titular del Área que ejerce la tutela sobre Promálaga.
¿Cómo realizar el trámite?
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite en la sede electrónica.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
- Evaluación de las solicitudes: Tras el cierre de la convocatoria todas las solicitudes de subvenciones serán evaluadas por la comisión técnica de subvenciones en su calidad de órgano instructor. Procediendo a la desestimación o requerimiento de subsanación.
- Resolución provisional: El órgano instructor dictará resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados con objeto de que en el plazo de 10 días hábiles puedan presentar su aceptación, alegaciones a la misma, renuncia o modificación de la solicitud por minoración.
- Resolución provisional revisada: Transcurrido el periodo de alegaciones y minoraciones, se notificará dicha resolución que dará comienzo al plazo de 2 meses para remitir la documentación de la justificación, así como la inversión ejecutada, según punto 7, apartado 7.1.
- Resolución definitiva: Transcurrido los dos meses, se procederá a resolver de manera definitiva la subvención.
- Abono de la subvención e información a la BDNS: Se procederá a abonar la subvención a quién haya justificado.
- Pérdida de derecho al cobro: Las solicitudes que no justifiquen correctamente se les procederá a notificar su pérdida de derecho al cobro y su posterior archivo.
Documentación
- ANEXO 1: DECLARACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN/GASTO POR EL QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN 235,38 KB
- ANEXO 2: DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE PERCEPCIÓN O NO DE OTRAS SUBVENCIONES 243,19 KB
- ANEXO 3: DECLARACIÓN SOBRE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES DEL SOLICITANTE 232,44 KB
- ANEXO 4: MEMORIA ECONÓMICA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE IMPULSO EMPRESARIAL 240,46 KB
- ANEXO 5: FORMULARIO PARA ALEGACIONES, REFORMULACIÓN O RENUNCIA 314,84 KB
- Díptico informativo 385,27 KB
- Herramienta plan de empresa
- Texto convocatoria Subvenciones 543,92 KB
Legislación aplicable:
Legislación que en materia de Régimen local que resulte de aplicación.
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Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.
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Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones.
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Reglamento de la Ley de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de Julio).
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Circular 1/2024 del área de gobierno de economía del Ayuntamiento de Málaga - Guía General de Justificación de subvenciones, donde resulte aplicable.
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Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
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Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga.
Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Málaga, publicado en BOPMA martes 8 de noviembre de 2022