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Subvenciones de Impulso Empresarial para las PYMES malagueñas. CONVOCATORIA Pendiente

Convocatoria de subvenciones a fondo perdido para el impulso empresarial dirigida a empresas que vayan a realizar inversiones productivas en la ciudad de Málaga.
Fuera de plazo

¿Quién lo puede solicitar?

> Empresarios individuales, Emprendedores de responsabilidad limitada, soc.civiles.
> Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de Trabajo para el Impulso empresarial.
Requisitos:
1. Que la actividad principal se desarrolle en el municipio de Málaga, así como que el domicilio social y fiscal estén también en el municipio de Málaga.
2. Que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social con posterioridad a 31 de diciembre de 2022.
3. Que se realice una inversión mínima de 1.500 euros sin incluir IVA, conforme a los criterios señalados en la presente convocatoria.
4. Que el proyecto empresarial sea viable técnica y económicamente.
5. Que tengan la consideración de PYME, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión Europea.

  • Fecha de solicitud:La convocatoria tendrá un plazo de presentación de solicitudes de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOPMA.
  • Plazo de resolución:El plazo máximo para resolver y notificar será de SEIS meses desde la fecha de remisión de la resolución provisional.
  • Plazo de validez y recurso:Las subvenciones del Ayuntamiento de Málaga y los organismos se rigen por su Ordenanza general de subvenciones, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación necesaria

a)DNI/NIE del solicitante.
b)Copia del modelo censal 036 de la AEAT
c)Documento acreditativo de alta en la Seguridad Social del solicitante (RETA en caso de persona autónoma).
d) En caso de persona jurídica: Alta en Seguridad Social de la persona jurídica si hay personas trabajadoras y de los socios trabajadores o en caso contrario alta en RETA de la persona administradora.
e)Memoria técnica y económica del proyecto de inversión a ejecutar (Anexo 1). En esta memoria se detallarán las inversiones y gastos objeto de subvención, su necesidad para el desarrollo de la actividad, el valor económico de cada uno de ellos, así como el/los proveedor/es.
f)Plan de empresa normalizado según formato disponible en la web de Promálaga (https://plandeempresa.promalaga.es/).
Los documentos exigidos en los apartados c) y d) precedentes podrán ser sustituidos por una copia del Documento Único Electrónico, si el alta de la empresa y/o empresario se ha producido a través del CIRCE.

Obligaciones económicas

Justificar en 2 meses desde la notificación de la resolución provisional revisada, la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Deberá presentar en sede electrónica: Memoria económica (Anexo 2), las facturas y los justificantes de pago.

Silencio Administrativo

  • Efecto: Desestimatorio
  • Órgano de instrucción: La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones recaerá sobre el Director Gerente de la Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga S.A (Promálaga).
  • Órgano de resolución: Corresponde a la Concejalía Delegada de Innovación, Digitalización Urbana, Promoción de la Inversión Tecnológica y Empresarial y Captación al ser la Titular del Área que ejerce la tutela sobre Promálaga.

¿Cómo realizar el trámite?

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite en la sede electrónica.
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario. En caso de sociedades debe de tramitarse con el certificado digital de la persona jurídica.
  • Iniciar la tramitación: cumplimente y firme la solicitud on line así como adjuntar la documentación administrativa recogida en la convocatoria.
  • Fase de Evaluación y Subsanación de las solicitudes: Todas las solicitudes de subvención serán revisadas, pudiendo resultar: - que cumplan y serán propuestas provisionalmente para concesión, - requeridas para subsanar - no cumplan requisitos y sean propuestas provisionalmente para desestimación.
    La comisión técnica de subvenciones en su calidad de órgano evaluador emitirá informe que se elevará al órgano instructor donde se concretará el cumplimiento de estos requisitos y la idoneidad de las solicitudes.
  • Fase de Resolución provisional: Transcurrido el plazo de 10 días hábiles y examinadas las subsanaciones y alegaciones, en caso de haberse presentado alguna, se elaborará propuesta de resolución provisional donde conste el importe subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la subvención y el plazo para llevarlo a cabo. Dando inicio al plazo de justificación de 2 meses.
  • La justificación de las facturas y abono de las mismas, así como el Anexo 2, deberán de ser presentadas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga en su carpeta ciudadana.
  • Fase de Resolución definitiva: La Comisión Técnica de subvenciones celebrará sesiones de evaluación quincenales, e irá emitiendo propuestas de resolución definitiva respecto de aquellos expedientes que hayan justificado correctamente la inversión, hasta que se comprometa la totalidad del importe de la convocatoria.
  • Justificación y abono de la subvención:
    Los beneficiarios con resolución definitiva deberán dar la adecuada publicidad de la subvención obtenida, mediante alguna de las siguientes formas: -Una pegatina informativa en lugar visible en el caso de locales comerciales, -Un banner informativo en la página de inicio de su sitio web. - Una publicación con banner informativo en sus redes sociales. Para justificar el cumplimiento de dicha obligación, la empresa beneficiaria deberá aportar documento gráfico y presentarlo en su expediente dentro del trámite de Impulso Empresarial en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga (https://sede.malaga.eu/), en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución definitiva. Tras la correcta justificación de la publicidad se procederá a instar el abono de la subvención.

Legislación aplicable:

  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Málaga.

    Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Málaga, publicado en BOPMA martes 8 de noviembre de 2022. Puede consultar la Ley aquí

  • Circular 1/2024 del área de gobierno de economía del Ayuntamiento de Málaga - Guía General de Justificación de subvenciones, donde resulte aplicable.

    Para consultar la circular Ver Guía General de Justificación de Subvenciones de Málaga

  • Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Reglamento de la Ley de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de Julio).

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

    Puede consultar la Ley aquí

Preguntas frecuentes

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga (https://sede.malaga.eu/), todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al ser el interesado una persona jurídica, debe tramitarse en sede electrónica con la firma digital de la sociedad.
Puede contactar con Málaga emprende, enviando su consulta a subvenciones@promalaga.es o 952243411.
Dirección Calle Álamos, nº 34, 29012 Málaga
Es obligatorio estar dada de alta en Hacienda Pública y Seguridad Social en el momento de solicitar la subvención, y con posterioridad a 1 de enero del año 2025 (inclusive)
Que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social a partir del 1 de enero del año 2025 (inclusive).
El porcentaje de subvención será de un 75% del proyecto de inversión y/o gasto subvencionable, con un importe máximo de subvención de 10.000 euros por solicitud.
Las fechas de las facturas y los justificantes de pago deberán ser siempre de fecha posterior a la publicación de la convocatoria de la subvención en el BOPMA.
Certificado de Hacienda Pública, Seguridad Social y Gestrisam.
Desde Málaga emprende de Promálaga podemos ayudarte a confeccionar tu plan de empresa. Solo debes llamarnos al 95243411 para pedir cita con un técnico.
- Solicitar un código en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbres. - Pedir cita en Promálaga en el 952243411 y te validaremos la firma digital para descargarla en tu ordenador y empezar con su uso.
Medios de pago admitidos: 1.Transferencia bancaria. 2.Tarjeta bancaria. 3.Contrato de financiación a través de la entidad financiera del proveedor. No son admisibles los pagos en efectivo.
Tras la notificación de la resolución provisional en sede electrónica, se inicia el plazo de 2 meses para justificar la inversión subvencionada y sus pagos, aportando además el Anexo 2.
El plazo máximo para resolver definitivamente y notificar será de SEIS meses desde la fecha de publicación de la resolución provisional. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución definitiva expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la resolución provisional es posible solicitar minoración de la inversión hasta un máximo de 1.500 euros +IVA, aportando Anexo 5 y justificando el motivo. Dicha solicitud será evaluada por la comisión para establecer su idoneidad.
Todas las obligaciones de los beneficiarios vienen recogidos en punto 9 de la convocatoria. Destacando c)Mantener ininterrumpidamente la actividad productiva, así como las inversiones y gastos que se hayan subvencionado, desde la fecha de solicitud de la subvención hasta un año después de la resolución definitiva de la misma.