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Certificado de retención de IRPF. Solicitud (Tesorería Municipal)

Solicitud de certificado de retenciones de IRPF con objeto de conocer las retenciones que se hayan realizado sobre los pagos efectuados durante un ejercicio.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física que, en el ejercicio fiscal solicitado, haya percibido un cobro del Ayuntamiento de Málaga.

  • Fecha de solicitud:En cualquier momento

Documentación necesaria

En la solicitud con certificado digital no es necesario presentar documento alguno puesto que ya está identificado previamente por el propio certificado.
En la solicitud presencial, además de la solicitud, hay que presentar documentación acreditativa de la identidad del solicitante.

¿Cómo realizar el trámite?

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Cumplimentar el formulario de solicitud.
  • Personarse en alguna de las oficinas de tramitación y entregar la solicitud y la documentación acreditativa de identidad del solicitante.
  • El Ayuntamiento tramitará su solicitud.
  • Una vez emitido el certificado, se remitirá al interesado por el medio seleccionado para ello.

Procedimiento con certificado digital:

  • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
  • Acceda al trámite: Certificado de retención de IRPF. Solicitud (Tesorería Municipal)
  • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
  • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
  • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
  • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta

Lugares de tramitación



  • Por Ley 39/2015
    En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015
    En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca
    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    En las oficinas de asistencia en materia de registros
    En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Legislación aplicable:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Puede consultar la Ley aquí

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Puede consultar la Ley aquí